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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

personas que se encuentran en condiciones de salud especialmente gra-<br />

ves o que hayan superado los sesenta años de edad, sólo se podrá im-<br />

poner la custodia carcelaria «por exigencias cautelares de relevancia<br />

excepcional» (art. 275.4); y que, en todo caso, sólo puede ser orde-<br />

nada cuando .resulte inadecuada. cualquier otra medida cautelar<br />

(art. 275.3), coercitiva o interdictiva, como la prohibición de salir del<br />

país (art. 281), la obligación de presentarse periódicamente a la poli-<br />

cía judicial (art. 282), la prohibición o la obligación de estancia en de-<br />

terminados lugares (art. 283), los arrestos domiciliarios (art. 284),<br />

aunque sólo sea durante una parte del día (arts. 283.4 y 284.3), la<br />

suspensión del ejercicio de la patria potestad (art. 288) o de un empleo<br />

o servicio público (art. 289) y la prohibición de ejercer determinadas<br />

actividades profesionales o empresariales (art. 290). En quinto lugar,<br />

ha dispuesto que el sospechoso debe ser advertido en el momento de<br />

la captura de su derecho a nombrar un defensor; que éste, o un de-<br />

fensor de oficio, sea informado inmediatimente (art. 293); y que el<br />

juez interrogue al sospechoso no más tarde de cinco días, so pena de<br />

pérdida de eficacia de la medida (arts. 294 y 302), y la revoque o sus-<br />

tituya por otra más leve cuando hayan desaparecido o hayan cam-<br />

biado sus presupuestos (arts. 299 y 301).<br />

Por lo demás, la reforma ha confirmado, grosso modo, las grandes<br />

líneas de la vieja institución. Los delitos para los que puede dictarse<br />

mandamiento de captura son los castigados, en su máximo, con pri-<br />

sión .superior» (no sólo mo inferior.) a tres años, incluidos los de-<br />

litos imprudentes (art. 287). Las .exigencias cautelares. que justifican<br />

la captura preventiva siguen siendo las mismas, con la adición, como<br />

se ha dicho ya, de la peligrosidad del imputado (art. 274, c). Es no-<br />

vedosa también la posibilidad de sustitución de la custodia carcelaria<br />

por otras medidas cautelares en caso de transgresión de las prescrip-<br />

ciones impuestas (art. 276), y de nueva captura del imputado en caso<br />

de inobservancia de las obligaciones prescritas tras la excarcelación<br />

por transcurso de los plazos o, en caso de peligro de fuga, tras la sen-<br />

tencia condenatoria (art. 307). Finalmente, se ha previsto la posibili-<br />

dad de prorrogar hasta la mitad de su duración la custodia estableci-<br />

da en la fase preliminar (art. 305), aunque, como en los supuestos de<br />

nueva-captura, la duración de la custodia no puede superar, en ningún<br />

caso, el máximo previsto por la ley (arts. 307.3 y 303.4).<br />

Sin embargo, el techo máximo de cuatro años de custodia cautelar<br />

(O de dos para delitos cuya pena máxima no supere los seis años)<br />

puede superarse gracias a otra herencia de la emergencia. El art. 304,<br />

en efecto, establece tres causas de suspensión del transcurso de los<br />

términos, que además son -con excepción de la pericia psiquiátrica<br />

del imputado, prevista ahora como motivo de prórroga (art. 305.1")-<br />

las mismas del viejo código: el tiempo de suspensión o de retraso en la<br />

celebración del juicio a causa de maniobras o a solicitud, no justifi-<br />

cada por exigencias probatorias, del imputado o su defensa; cuando lo

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