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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

307. Sobre las distintas formulaciones en el derecho intermedio del deber del<br />

juez de decidir iuxta alligata et probata -por parte de Cino de Pistoya, santo Tomás,<br />

panormitano, Bártolo, Baldo, Casoni, Durando y Bonifacio de Vitalinis-, véase<br />

V. Manzini, Trattato di diritto processuale, cit., 1, pp. 187-189; G. Salvioli, o. c., parte U,<br />

pp. 470 SS. Sobre la irrelevancia del «conocimiento privado. véase, infra, el apartado<br />

41.7 y la nota 358. Cf. también el apartado 10.4, en particular las notas 52 y 54 del ca-<br />

pítulo 3, así como la redefinición de todo el esquema epistemológico en los apartados<br />

10.6 y 10.7. Puesto que en este esquema la libre convicción (o certeza subjetiva) se re-<br />

quiere no alternativa sino conjuntamente con su argumentación por medio de pruebas, el<br />

significado normativo de la primera se reduce, según las eficaces palabras de Nicola<br />

Nicolini, a la exigencia de que «se evite en mentes deformes y refinadas que, a fuerza de<br />

sorites y sofismas, lo que es manifiestamente verdadero, pasando de proposición en<br />

proposición, mediante levísimas y casi imperceptibles mutaciones, produzca algo falso*<br />

(Delkz procedura penale, cit., parte 11, 237, p. 394). Sobre la carga acusatoria de la<br />

prueba y la obligación del juez de motivar en orden a su satisfacción según el nuevo có-<br />

digo de procedimiento italiano, véanse, sarpra, el fin del apartado 10.8 y las notas 57 y 83<br />

del cap. 3.<br />

308. F. Carrara, o. c., 924, p. 406; L. Lucchini, o. c., pp. 149 y 145.<br />

309. Cf., por ejemplo, F. Carrara, o. c., 930, p. 411, a cuyo juicio una confesión<br />

«legítima* debe: 1) *ir precedida de la prueba de la parte material del delito; 2)

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