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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

con la judeo-cristiana: por un lado, la idea ético-jurídica de la culpa<br />

como transgresión Y de la Dena como retribución. dominadas una v<br />

"<br />

otra por el esquema racional y objetivo de la causalidad y de la nece-<br />

sidad; por el otro, la ideas ético-religiosas de la culpa, como condición<br />

existencia1 y original de la persona, y de la interiorización del pecado<br />

en la conciencia, expresión una y otra de la relación subjetiva, de con-<br />

flicto v reconciliación. del hombre con Dios'22.<br />

L; hipótesis aquí idelantada es, sin embargo, la de que los dos ex-<br />

tremismos -e1 objetivista y el subjetivista-, aun cuando opuestos en<br />

el plano teórico y normativo, han llevado, al menos en la época mo-<br />

derna, a conclusiones prácticas sustancialmente convergentes. Y ello<br />

como consecuencia, a mi parecer, del hecho de que en ambos casos se<br />

ha desvalorizado, aun por razones diferentes, el elemento material de<br />

la acción; y han predominado incluso modelos de diagnosis antropo-<br />

lógica o de inquisición personal que apuntan a hacer frente a la peli-<br />

grosidad o a la perversidad del reo, importando poco si se atribuyen,<br />

a la manera determinista, a causas externas u objetivas de tipo natural<br />

o social, o, a la manera moralista, a la libre elección del modo de vida<br />

de un sujeto intrínseca y subjetivamente malvado. La consecuencia es<br />

que en el primer caso tenemos un resultado sin culpa y en el segundo<br />

una culpa sin resultado, sin la mediación, en ninguno de los dos<br />

casos, de la acción culpable. Debemos, pues, analizar esta paradójica<br />

convergencia, no sólo para superar el dilema que se manifiesta en las<br />

opiniones contradictorias de Beccaria y de Kant sino también para<br />

aclarar la naturaleza de la culpabilidad al margen de las metafísicas<br />

opuestas del determinismo y del libre albedrío.<br />

5. La disolución del principio de culpabilidad en los planteamientos<br />

objetivistas y en los subjetivistas. Dos aporías. Para comprender la<br />

particular convergencia que acabamos de enunciar entre estos dos ex-<br />

tremismos opuestos, es preciso entender las diferentes trayectorias a<br />

través de las que han llegado, en los últimos cien años, a la disolución<br />

del principio de culpabilidad.<br />

La negación de este principio es perfectamente consecuente en<br />

las distintas doctrinas objetivistas y positivistas de la defensa y la<br />

prevención social. .Todo impulso*, afirma Glanville Williams, «al<br />

que no se opuso resistencia eficaz era, en aquellas circunstancias,<br />

irresistible ... por ello, según esta definición, todo delito es resultado de<br />

un impulso irresistible» lZ3. Esta premisa determinista, aunque con<br />

gran variedad de tonos y acentos (antropológicos, psicológicos, so-<br />

ciológicos, etc.), es común a los penalistas italianos de la Escuela<br />

Positiva y a los paladines de la sustitución del derecho penal, como la<br />

inglesa Barbara Wootton o los soviéticos Pasukanis y Krylenko, que<br />

llegan a rechazar el concepto de culpabilidad como científica y axio-<br />

lógicamente inconsistente 124. Puede decirse, incluso, que este rechazo<br />

constituye el principal postulado teórico sobre el que estos autores

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