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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

presunción de inocencia hasta que haya prueba en contra y al someti-<br />

miento exclusivo del juez a la ley- la obligación de motivación de<br />

todas las decisiones jurisdiccionales (art. 111, l." de la Constitución),<br />

particularmente de las restrictivas de la libertad personal (art. 13,2.O),<br />

y la recurribilidad en casación por violación de ley de las sentencias y<br />

de toda decisión que afecte a la libertad personal (art. 11 1).<br />

Se trata, como hemos visto en el capítulo 9, de un conjunto de<br />

principios complementarios, consecuencia en parte de la estricta le-<br />

galidad de delitos y penas, a través de los que se manifiesta el mono-<br />

polio legal y judicial de la potestad punitiva. La primacía de la ley, ex-<br />

plicitada en el principio de estricta legalidad penal, al exigir que sean<br />

punibles todos y sólo los hechos legalmente previstos como delito,<br />

implica la configuración de la jurisdicción como función tendencial-<br />

mente cognoscitiva, en cuanto vinculada a la comprobación de aqué-<br />

llos por medio de pruebas y contrapruebas, que sólo pueden garanti-<br />

zar jueces ajenos a las partes e independientes de los demás poderes<br />

del estado y, en primer lugar, del poder del gobierno.<br />

2. El nuevo códiao " de brocedimiento benai v el sistema acusatorio.<br />

Este modelo constitucional del proceso -que ha permanecido intacto<br />

más de cuarenta años- ha encontrado traducción parcial en<br />

el nuevo código de procedimiento penal, aprobado con el D.P.R.<br />

n. 447, de 22.9.1988, y en vigor desde el 24.10.1989. Rompiendo una<br />

tradición plurisecular, el nuevo código ha adoptado el sistema acusatorio,<br />

no expresamente previsto por la Constitución, configurando el<br />

nuevo proceso como una relación triple entre juez, acusación y defensa,<br />

antitética no sólo con relación al proceso medieval, de tipo enteramente<br />

«inquisitorial», sino también con relación al «mixto» del<br />

viejo código Rocco, construido sobre la confusión, en la fase instructoria,<br />

entre juez y acusación y sobre la recíproca relación investi-<br />

" gador-investigado. .2<br />

La principal innovación estructural introducida a tal fin es la separación<br />

entre juez y acusación, mediante la eliminación de las viejas<br />

figuras del juez instructor -reemplazado por un juez para las investigaciones<br />

preliminares, ajeno, al menos en principio, a su desarrollo<br />

posterior (art. 328)- y del juez de paz, a los que ahora se atribuye<br />

sólo la función de juzgar. Al ministerio público, por otra parte, se le<br />

han dejado, teóricamente, funciones no decisorias gracias a dos importantes<br />

innovaciones: la exclusión de la instrucción sumaria y la supresión,<br />

anticipada por la ley n. 330 de 5.8.1988, del poder de ordenar<br />

la detención del imputado, que sólo podrá acordar por no más de<br />

96 horas en caso de peligro de fuga y de indicios graves de culpabilidad<br />

de delitos castigados con pena no inferior, en su mínimo, a dos<br />

años y superior, en el máximo, a seis (art. 384).<br />

El segundo orden de innovaciones fruto del nuevo código afecta a<br />

las garantías procesales: algunas han resultado reforzadas y se han in-

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