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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

efectivas inferiores, que puede darse en distintos grados pero muy difícilmente<br />

anularse, determina que en el estado de derecho pueda aspirarse<br />

como máximo a un alto grado de legitimación interna o jurídica,<br />

pero nunca a una legitimación jurídica total. Por esta razón el<br />

«estado de derecho. puede ser definido, con una fórmula que será<br />

precisada en el capítulo 13, como un ordenamiento cuya legitimación<br />

externa reside esencialmente en el hecho de que hace posible la deslegitimación<br />

interna del poder.<br />

La divergencia estructural entre validez y vigencia, o entre niveles<br />

normativos superiores y niveles normativos inferiores, o entre deber<br />

ser y ser en el derecho, constituye el principal objeto de investigación<br />

de una teoría garantista y analítica del derecho penal, del mismo<br />

modo que la divergencia entre justicia y validez, o entre punto de vista<br />

político externo y punto de vista jurídico interno, o entre deber ser y<br />

ser del derecho, constituye el objeto privilegiado de una filosofía analítica<br />

de la justicia penal. Bien podemos llamar justicia interna (o<br />

legal) a la correspondencia entre vigencia y validez en el seno de cada<br />

ordenamiento: de las leyes respecto a la constitución y de las sentencias<br />

respecto a las leyes; y justicia externa a la correspondencia entre<br />

validez y justicia, es decir, a la adhesión del ordenamiento en su conjunto<br />

a valores políticos externos. Dado el carácter estructural de<br />

ambas divergencias, podrá hablarse obviamente sólo de grados de justicia<br />

tanto externa como interna. El grado de justicia externa vendrá<br />

dado por la cantidad y calidad de los principios de justicia incorporados<br />

limitativamente en los niveles normativos más altos del ordenamiento;<br />

el grado de justicia interna dependerá de la cantidad y calidad<br />

de las garantías de las que esté dotado el ordenamiento, es<br />

decir, de las técnicas institucionales capaces de asegurar la máxima correspondencia<br />

entre normatividad y efectividad de los principios incorporados.<br />

A las dos divergencias entre deber ser y ser del y en el derecho<br />

penal y a los dos problemas de los consiguientes grados de justicia e<br />

injusticia de los sistemas penales en general y de validez e invalidez del<br />

sistema italiano en particular, están dedicadas las partes tercera y<br />

cuarta de este libro. En ellas analizaré los criterios de legitimación y<br />

deslegitimación del «cuándo* y el «cómo» castigar, prohibir y juzgar,<br />

representados por los axiomas garantistas de nuestro sistema SG en<br />

gran medida incorporados a la Constitución italiana. Estas garantías<br />

equivalen en efecto a otras tantas respuestas -externas y, si están incorporadas,<br />

también internas- a las seis preguntas acerca del .cuánd<br />

o y ~ el «cómo. de la legitimación del derecho penal; y están dispuestas<br />

en SG según un orden lógico que corresponde al de los<br />

problemas de la legitimación respecto a los cuales se configuran como<br />

respuestas.

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