01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

II AXlOLOGlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ye tanto la auto-legitimación éti~o-~~lítica como la hetero-legitimación<br />

jurídica del derecho, exigiendo que su legitimidad política sea<br />

sólo externa, es decir, fundamentada en valores e intereses individuales<br />

o colectivos efectivamente tutelados por él, y que su legitimidad<br />

jurídica sea sólo interna, esto es, fundada en la ley de manera<br />

hasta donde sea posible, exclusiva en cuanto a las fuentes y exhaustiva<br />

en cuanto a los contenidos según los principios convencionalistas<br />

y cognoscitivistas de la estricta legalidad y de la estricta jurisdiccionalidad.<br />

Por el contrario, la confusión entre las dos legitimaciones -interna<br />

y externa, jurídica y ético-política- va siempre acompañada,<br />

tanto en la versión iusnaturalista como en la ético-legalista, de modelos<br />

penales de tipo sustancialista y autoritario: ya sea subordinando<br />

el derecho a la moral y desconociendo por ello mismo la fuente positiva<br />

del derecho en favor de criterios subjetivistas y de opciones valorativas<br />

que comprometen a la vez el principio convencionalista y el<br />

cognoscitivista; o bien, en cambio, subordinando la moral al derecho<br />

y por consiguiente legitimando moralmente, sobre la única base de sus<br />

fuentes legales, los contenidos de las leyes cualesquiera que éstos<br />

sean, incluso si a causa de su indeterminación dejan espacio libre al<br />

poder judicial de disposición. Es más: todo modelo sustancialista,<br />

según la hipótesis que aquí se presenta, se caracteriza en última instancia<br />

de manera más o menos expresa por la confusión entre legitimación<br />

interna y legitimación externa.<br />

3. Las vías del sustancialismo. El nexo que se acaba de establecer<br />

entre modelos de derecho penal y concepciones sobre la relación<br />

entre derecho y moral permite repetir, con referencia al problema de<br />

la legitimación jurídica, cuanto se dijo en el apartado 6.3 acerca de las<br />

dos versiones del principio de legalidad. Separar la legitimación jurí-<br />

dica basada en fuentes normativas internas al derecho positivo de la<br />

ético-política basada en fuentes normativas externas a él es una con-<br />

dición necesaria, aunque por sí sola insuficiente, para fundamentar un<br />

modelo penal garantista. Es una condición necesaria (aparte de ha-<br />

llarse en gran medida dada por supuesta en los ordenamientos mo-<br />

dernos), puesto que un sistema procesal cognoscitivista supone en<br />

todo caso la predeterminación legal, por parte de una fuente positiva<br />

jurídicamente superior, de lo que el juez debe considerar como delito.<br />

No es sin embargo una condición suficiente, ya que tal predetermi-<br />

nación, allí donde no sea precisa y rigurosa, deja espacio libre en la<br />

determinación jurisdiccional de lo que es delito a opciones subjetivis-<br />

tas y sustancialistas que sólo el vínculo de la estricta legalidad, que<br />

como se ha dicho es una regla semántica acerca de la exclusividad y la<br />

exhaustividad de las denotaciones legales, puede, si no excluir, al<br />

menos minimizar.<br />

Se reproduce así, en el plano de la legitimación, una parado-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!