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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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11 AXlOLOGlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

Los dos significados, así como los dos problemas de la legitima-<br />

ción interna y externa a Ins que se refieren, aun no conectados en el<br />

plano lógico, lo están indudablemente en el plano histórico. Mostraré<br />

en efecto que la alternativa entre el modelo garantista y el sustancia-<br />

lista del derecho penal es en gran medida el reflejo de las distintas res-<br />

puestas que, partiendo de la separación o de la confusión entre dere-<br />

cho y moral, no sólo pueden ser formuladas teóricamente, sino que<br />

también se han dado históricamente a la pregunta general «¿por qué<br />

el derecho penal?» y a los tres órdenes de cuestiones subordinadas en<br />

las que -si se rechaza la respuesta abolicionista- puede ser articu-<br />

lada esta pregunta: por qué, cuándo y cómo castigar (o no castigar);<br />

por qué, cuándo y cómo prohibir (o no prohibir); por qué, cuándo y<br />

cómo juzgar (o no juzgar). Los distintos modelos de derecho penal<br />

mostrados en los apartados 6 y 7 pueden también ser considerados,<br />

antes que como modelos teóricos y normativos de legitimación inter-<br />

na, como sistemas de respuestas aunque sea parciales a los problemas<br />

de la justificación externa. En particular, los principios del modelo ga-<br />

rantista formalizados en nuestro sistema SG son en buena parte el<br />

fruto de las respuestas filosófico-políticas dadas a las preguntas men-<br />

cionadas por parte del pensamiento ilustrado, antes del nacimiento del<br />

estado de derecho moderno. Esas respuestas -piénsese en Hobbes,<br />

Puiendorf, Montesquieu y Beccaria- fueron originariamente res-<br />

puestas al problema de la legitimación externa o de la justicia, expre-<br />

sadas en forma de tesis de derecho natural o racional. Y sólo tras su<br />

incorporación a las constituciones modernas llegaron a ser (en todo o<br />

en parte) también parámetros de legitimación interna, es decir, prin-<br />

cipios jurídico-constitucionales meta-legales que regulan la validez<br />

de las leyes. Por ello es posible rastrear sus fundamentos filosóficos en<br />

las filosofías jurídicas y políticas más generales acerca de la justifica-<br />

ción externa en las que fueron originariamente formuladas.<br />

2. El punto de vista externo de la filosofía del derecho y sus reflejos<br />

internos. El punto de vista adoptado en la segunda y en la tercera<br />

parte de este trabajo es sobre todo el punto de vista axiológico exter-<br />

no, en congruencia con el programa enunciado al comienzo de una<br />

nueva fundamentación filosófica de las ((razones. del derecho penal.<br />

Lo es necesariamente en relación con las seis primeras de las doce<br />

cuestiones distinguidas en el apartado 13, expresadas por las pre-<br />

guntas ((si y por qué castigar*, .si y por qué prohibir. y .si y por qué<br />

juzgar,, y relativas al problema, del que hablaré en los dos próximos<br />

capítulos, de la razón o del fin del derecho penal y procesal. Pero lo es<br />

también, en gran medida, en relación con las otras seis cuestiones ex-<br />

presadas por los tres pares de preguntas .cuándo y cómo castigar.,<br />

((cuándo y cómo prohibir. y «cuándo y cómo juzgar. y relativas a los<br />

presupuestos, a los contenidos, a la calidad, a la cantidad y a las for-<br />

mas de las penas, de las prohibiciones y de los juicios. Los principios

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