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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

tacha de invalidez viene potenciada en buena medida por los ya de-<br />

nunciados defectos del ordenamiento desde el punto de vista externo,<br />

esto es, por la formulación imperfecta de los parámetros constitucio-<br />

nales y legales de validez.<br />

Los vicios internos no son, obviamente, exclusivos del derecho<br />

penal, ya que, en cierta medida, son inherentes a la propia estructura<br />

del estado de derecho. Al pasar de los niveles más altos a los más<br />

bajos del ordenamiento - de la Constitución a la legislación ordinaria,<br />

de la legislación a su aplicación judicial e, incluso, policial- se veri-<br />

fica, ineludiblemente, un décalage, esto es, un derrumbe de hecho, de<br />

las garantías normativas establecidas como principios. De ahí resulta<br />

un distanciamiento más o menos profundo entre normatividad y efec-<br />

tividad,. que se manifiesta bajo la forma de antinomias entre normas y<br />

principios del nivel superior y normas y praxis del nivel inferior.<br />

Estas antinomias, que en alguna medida se dan siempre entre los di-<br />

versos niveles de normas, son consecuencia del hecho de que cada uno<br />

de ellos se configura como normativo respecto al nivel inferior y<br />

como fáctico respecto al superior, y de que la posibilidad de ser vio-<br />

ladas forma parte de la naturaleza deóntica de las normas, incluidas<br />

las dirigidas al legislador. La imagen que ofrece un ordenamiento es,<br />

en consecuencia, distinta según se observen, en los niveles más altos,<br />

sólo las condiciones normativas de validez o, en los más bajos, sólo las<br />

condiciones fácticas de efectividad. El edificio penal, como cualquier<br />

otro edificio jurídico, visto desde los planos superiores, presenta una<br />

imagen de racionalidad y justicia bien distinta a la de irracionalidad e<br />

injusticia que normalmente exhibe en sus niveles más bajos. Las imá-<br />

genes del ordenamiento son, así, tantas como los niveles normativos<br />

-Constitución, ley ordinaria, jurisdicción, actividad policial- que to-<br />

memos como punto de vista o como referencia semántica. Y son<br />

tanto más válidas y edificantes, aunque inefectivas, cuanto más se as-<br />

ciende en la jerarquía de fuentes, y tanto más inválidas y perversas,<br />

aunque efectivas, cuanto más se desciende.<br />

Es gravemente descaminado tomar estas imágenes parciales -des-<br />

de arriba o desde abajo- como representación exhaustiva de un or-<br />

denamiento tan complejo como el del estado de derecho. Considera-<br />

das así, son el fruto de dos errores, consecuencia respectivamente de<br />

las falacias normativista y realista ya señaladas, producto a su vez de<br />

la confusión entre ser y deber ser y, a la inversa, entre deber ser y ser;<br />

falacias presentes, por lo demás, en la base de las dos perversiones<br />

ideológicas opuestas -idealista y realista- entre las que se mueve no<br />

sólo la ciencia penal sino toda la ciencia jurídica. Si retomamos la<br />

imagen piramidal del ordenamiento diseñada por Kelsen, el error de<br />

perspectiva en el que cae buena parte de la ciencia jurídica de orien-<br />

tación normativista, comenzando por la doctrina kelseniana, es el de<br />

confundir todo el edificio con sus niveles más altos (law in books),<br />

identificando lo que el derecho es con lo que el derecho debe ser, 10

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