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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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13. 2QUE ES EL <strong>GARANTISMO</strong>?<br />

tercer mundo que han afligido a nuestro siglo; y, en fin, estados al<br />

menos normativamente tanto liberales como sociales en cuanto enuncian<br />

y garantizan los derechos fundamentales a prestaciones negativas<br />

y los asimismo fundamentales a prestaciones positivas.<br />

El enunciado constitucional de los derechos de los ciudadanos a<br />

prestaciones positivas por parte del estado, sin embargo, no se ha<br />

visto acompañado por la elaboración de garantías sociales o positivas<br />

adecuadas, es decir, por técnicas de defensa y de protección jurisdiccional<br />

parangonables a las previstas por las garantías liberales para la<br />

tutela de los derechos de libertad. Las prestaciones positivas del estado<br />

en beneficio de los ciudadanos han tenido ciertamente un enorme<br />

desarrollo de hecho, con el crecimiento en este siglo del Welfare State<br />

y la multiplicación de las funciones públicas de tipo económico y social.<br />

Pero este desarrollo se ha producido en gran parte a través de la<br />

simple ampliación de los espacios de discrecionalidad de los aparatos<br />

burocráticos, el juego no reglado de los grupos de presión y de las<br />

clientelas, la proliferación de las discriminaciones y de los privilegios,<br />

así como de sedes extra-legales, incontroladas y ocultas de poder<br />

público y para-públi~o'~. No se ha realizado ni teorizado, en suma, un<br />

estado social de derecho, es decir, caracterizado -más que por concesiones-<br />

por obligaciones taxativamente establecidas y sancionadas,<br />

por derechos claramente definidos y accionables frente a órganos públicos<br />

exactamente individualizados y, con ello, por la certeza, la legalidad<br />

y la igualdad en la satisfacción de las expectativas.<br />

Volveré más adelante sobre esta carencia. Baste decir aquí que la<br />

misma se ha debido a la ajenidad política y cultural al pensamiento liberal<br />

de las nuevas figuras de los derechos sociales, maduradas en el<br />

campo socialista, y a la no menor ajenidad al pensamiento socialista<br />

de las categorías garantistas del estado de derecho, elaboradas en el<br />

campo liberal. En el plano práctico ha sido el efecto de las resistencias<br />

de los aparatos y de sus vocaciones absolutistas y también de dificultades<br />

objetivas sin duda superiores a las encontradas por el estado liberal.<br />

En primer lugar, efectivamente, mientras las garantías liberales<br />

requieren del estado prestaciones negativas consistentes en un no<br />

hacer y que, por consiguiente, de por sí no cuestan nada, las garantías<br />

sociales exigen al estado prestaciones positivas y tienen en consecuencia<br />

un coste económico, si bien no mayor para la colectividad que<br />

el del estado social burocrático o paternalista. En segundo lugar,<br />

mientras los «derechos de. responden al esquema de la facultas agendi,<br />

los «derechos a. lo hacen al de la pretensión; de suerte que los<br />

unos son situaciones que se pueden llamar activas, en el sentido de<br />

que son directamente activables o tutelables mediante el ejercicio pacífico<br />

por sus titulares, mientras que las otras son situaciones pasivas,<br />

cuya satisfacción requiere una actividad de otros sujetos. En tercer<br />

lugar, mientras la violación de las prohibiciones públicas establecidas<br />

en garantía de los «derechos den da lugar a antinomias, es decir, a

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