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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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14 EL PUNTO DE VISTA EXTERNO<br />

estado de naturaleza. Al comunismo, que era su lógica consecuencia, Locke escapa hábil<br />

pero artificialmente, imaginando un pacto tácito y voluntario (tacit and voluntary<br />

consent) que introdujo el uso de la moneda* (Filosofía del derecho privado, cit., 1,<br />

p. 40). Sobre la propiedad en Locke, véase también N. Bobbio, Locke e il diritto natu-<br />

rale, Giappichelli, Turín, 1963, pp. 217-218; Id., Studi lockiani (1965), en Da Hobbes<br />

a Marx, cit., pp. 108 SS.<br />

6. Del ciudadano, cit., XIV, 3, p. 220. La misma tesis aparece recogida en<br />

Leviatán, cit., 14, p. 110.<br />

7. B. Windscheid, Lehrbuch der Pandekten (1862-1870), trad. it. de C. Fadda<br />

e P. E. Bensa, Diritto delle Pandette, Utet, Turín, 1902,I, 37, pp. 170 SS.<br />

8. R. Jhering, Geist des romischen Rechts, trad. it., Lo spirito del diritto roma-<br />

no, IX.<br />

9. K. F. Gerber, Uber offentliche Rechte (1852), e Id., Grundzüge eznes Systems<br />

des deutschen Staatsrechts (1865), trad. it. de P. L. Lucchini, Sui diritti pubblici e<br />

Lineamenti di diritto pubblico tedesco, en Diritto pubblico, Giuffrk, Milán, 1971, pp.<br />

3-87 y 89-213. Partiendo de la consideración del estado como *organismo ético. (pp.<br />

21, 109 y 195 SS.), Gerber caracteriza los derechos públicos subjetivos como «elemen-<br />

tos orgánicos constitutivos de un estado concreto» (p. 107), los cuales .corresponden al<br />

individuo no en cuanto tal ... sino en cuanto ligado a una colectividad^^ y no son otra<br />

cosa que los .efectos reflejos. del poder estatal (pp. 130 y 132-133), al tener sus «raí-<br />

ces no tanto en la esfera jurídica del individuo, como sobre todo en la existencia abs-<br />

tracta de la ley» (p. 82). «Todos los derechos públicos., declara Gerber, *encuentran su<br />

fundamento, su contenido, su fin en el organismo estatal, en el cual debe realizarse la<br />

voluntad nacional en su tender a la realización de la vida colectiva. (p. 43). La misma<br />

«ciudadanía> se convierte, conforme a esto, en .una serie de efectos de derecho públi-<br />

co... El significado general de los llamados derechos del ciudadano (libertades políticas)<br />

puede encontrarse sólo en algo negativo, es decir, en el hecho de que el estado en su do-<br />

minio y sometimiento del individuo se mantiene dentro de sus límites naturales, dejando<br />

libre, fuera de su ámbito e influencia, aquella parte de la persona humana que no puede<br />

sujetarse a la acción coercitiva de la voluntad general según las ideas de la vida popular<br />

germánica. Los derechos del pueblo no son, por consiguiente, más que derechos ex-<br />

clusivamente negativos, derechos al reconocimiento del lado libre, es decir, no estatal de<br />

la personalidad, de modo que estaríamos dispuestos a construir tales derechos como<br />

otros tantos efectos de la libertad personal en el estado* (pp. 66-67). Niegan el con-<br />

cepto de derecho público subjetivo también J. Kohler, Der Prozess als Rechtsuerhaltnis,<br />

Bensheimer, Mannheim, 1888, pp. 13 SS.; K. Bornhak, Das preussische Staatsrecht,<br />

Mohr, Friburgo, 1888, pp. 268 SS.; O. Mayer, Dezrtsches Verwaltungsrecht, Leipzig,<br />

1895,I, 9, pp. 104 ss. Para más amplias referencias a la literatura alemana de fines del<br />

siglo xrx y para una crítica de la doctrina de Gerber, véase S. Romano, La teoria dei di-<br />

ritti pubblici soggettiui, en V. E. Orlando, Primo trattato di diritto amministrativo ita-<br />

liano, cit., 1, pp. 113 ss.<br />

10. De *auto-obligación* del estado habla G. Jellinek, Das System der sublek-<br />

tiuen offentlichen Rechte, 1892, trad. it. de G. Vitagliano, Sistema dei diritti pubblici<br />

soggettiui, Societi Editrice Libraria, Milán, 1912, pp. 215 SS. De cauto-limitación.<br />

habla por el contrario S. Romano, o. c., pp. 159-163. La instrumentalización de los de-<br />

rechos públicos de los ciudadanos con funciones de interés general se expresa así por<br />

Jellinek: *Los intereses individuales se distinguen en intereses constituidos predomi-<br />

nantemente por fines individuales y en intereses constituidos predominantemente por<br />

fines generales. El interés individual reconocido predominantemente en el interés general<br />

constituye el contenido del derecho público* (o. c., p. 58); .cualquier derecho público<br />

existe en el interés general, el cual es idéntico al interés del estado. (ibid., p.78).

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