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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

normativo y no descriptivo de cualquier doctrina política o jurídica de<br />

fundamentación o justificación externa, es decir, anclada en los dere-<br />

chos y los intereses vitales de las personas; en segundo lugar, el aná-<br />

lisis teórico de los espacios y las condiciones de realizabilidad, así<br />

como de los márgenes de irrealizabilidad de cada doctrina; en tercer<br />

lugar, el análisis empírico y la crítica política y jurídica de las concre-<br />

tas desviaciones o divergencias de cada sistema respecto de sus fuentes<br />

de legitimación tanto interna como externa. En efecto, la tesis man-<br />

tenida en el apartado 25.3 a propósito del derecho penal de que estas<br />

fuentes no permiten legitimaciones apriorísticas o absolutas, sino<br />

sólo justificaciones a posteriori, parciales, imperfectas, contingentes y<br />

condicionadas, tiene el valor de un principio de carácter general a pos-<br />

teriori, en relación con las connotaciones empíricas de cada sistema;<br />

parciales, por ser relativas a normas particulares, institutos o activi-<br />

dades de cada ordenamiento y nunca al ordenamiento en su conjunto;<br />

imperfectas, en el sentido de que puede hablarse de grado más o<br />

menos alto de legitimidad, pero nunca de legitimidad absoluta; con-<br />

tingentes, por estar ligadas a este o aquel aspecto del pasado o del pre-<br />

sente de cada sistema y nunca a sus aspectos futuros; condicionadas,<br />

por ser dependientes de la fuerza y del grado de madurez democrática<br />

de los sujetos sociales y de sus capacidades de control sobre los po-<br />

deres, tanto públicos como privados.<br />

NOTAS<br />

1. La expresión es de Hobbes, que la usa a propósito de «este hombre artificial<br />

nuestro al que llamamos estado. (Leviatán, 26, p. 219), así como de las .ataduras artificiales,<br />

llamadas leyes civiles. (ibid., 21, p. 175). Cf., también, ibid., p. 13.<br />

2. Platón, Las Leyes cit., 11, lib. IV, 715d, p. 145:

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