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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

39. Es ejemplar al respecto el proceso 7 de abril, en el curso del cual los jueces rechazaron<br />

repetidamente durante la instrucción el careo entre los arrepentidos Fioroni y<br />

Casirati y los imputados todos ellos detenidos. Otorgaron a Fioroni favores escandalosos,<br />

hasta consentirle la fuga por medio de un pasaporte falso ilícitamente concedido<br />

por la presidencia del consejo, y a otros arrepentidos, como Temil, la eliminación de las<br />

iniciales y gravísimas imputaciones; hicieron un uso continuo de órdenes de captura reiteradas<br />

o sustitutivas para «sustituir>) (en vez de sobreseer) las imputaciones formuladas<br />

con las primeras órdenes de captura, a medida que fueron resultando inviables las acusaciones<br />

formuladas inicialmente. Cf., sobre todo esto, L. Ferrajoli, 11 caso «7 aprilex,<br />

cit.<br />

40. De los delitos y de las penas, cit., XVII, p. 58.<br />

41. Cf. los trabajos citados en la nota 35. Véase también mi Emergenza penale e<br />

crisi della giurisdizione en «Dei delitti e delle penen, 1984, 2, p. 287.<br />

42. Teoría de las penas y de las recompensas, cit., t. 111, lib. 1, cap. XII, p. 125.<br />

Sobre la incompatibilidad con el garantismo procesal de toda forma de colaboración o<br />

pacto del imputado con la acusación, cf., supra, el apartado 41.2 y las críticas a instituciones<br />

similares de Beccaria, Diderot, Filangieri, Pagano y Romagnosi, recogidas en<br />

las notas 299-305.<br />

43. Este singular umodelo de colaboración» se defiende con argumentos puramente<br />

eficientistas por G. Conte, La gestione colletiva dei processi di criminalita organizzata<br />

tra le vecchie strutture e le nuove tendenze della magistratura, en .Questione<br />

Giustizia~, 1985, 2, pp. 277-285.<br />

44. Leviatán, cit., XXVIII, p. 254.<br />

45. Ibid.<br />

46. Recuérdese el aval prestado a la legislación de emergencia y antes aún a la<br />

idea de la emergencia como estado de necesidad que justifica el cambio de las reglas ordinarias,<br />

por la sentencia n. 15 de 1.2.1982 de la Corte constitucional:

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