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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I EPISTEMOLOGIA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

De ahí se sigue -en los modernos ordenamientos democráticos<br />

caracterizables como .estados de derecho.- una ilegititnidad política<br />

estructural del poder de disposición del juez y de las decisiones en<br />

las que se expresa. En tales ordenamientos, en efecto, el poder de disponer<br />

lo que es delito está justificado exclusivamente en cuanto que<br />

está reservado preventivamente a la ley; y el poder judicial está legitimado<br />

como poder separado e independiente de los demás poderes<br />

sólo en cuanto le está encomendada la verificación y la connotación<br />

de los hechos penalmente denotados por la ley conforme a connotaciones<br />

taxativas de sus elementos constitutivos. Además -en ordenamiento~<br />

como el nuestro, en los que la estricta legalidad, el sometimiento<br />

del juez a la ley y las demás garantías están prescritas por<br />

normas constitucionales de nivel superior- el poder judicial de disposición<br />

está afectado además por una ilegitimidad jurídica no menos<br />

estructural. Precisamente, el poder de denotación jurídica que el legislador<br />

delega en el juez mediante la estipulación de una lengua<br />

legal indeterminada señala un vicio de invalidez de la ley por defecto<br />

de estricta legalidad; en cambio, el poder de denotación fáctica que el<br />

juez se arroga mediante el uso de un lenguaje judicial indeterminado<br />

señala un vicio de invalidez de los pronunciamientos judiciales por defecto<br />

de estricta jurisdiccionalidad 13j.<br />

3. Los principios generales del derecho como criterios de orientación<br />

del poder de disposición. El poder judicial, en la medida en que también<br />

es poder de disposición, es, pues, en los sistemas positivos constitucionalmente<br />

basados en los principios de estricta legalidad y de estricta<br />

jurisdiccionalidad, estructuralmente ilegítimo. Veremos, en el<br />

curso de este libro, que esta ilegitimidad estructural es fisiológica en<br />

una cierta medida en el moderno estado de derecho, donde caracteriza<br />

no sólo al poder judicial sino en general a todos los poderes legitimados<br />

conforme a valores -la democracia, la libertad, la satisfacción<br />

de necesidades vrimarias v similares- sancionados constitucionalmente<br />

pero destinados, y más cuanto más altos y difíciles, a no ser<br />

nunca perfectamente satisfechos; pero que es particularmente visible<br />

en el ordenamiento penal italiano, donde la separación entre normatividad<br />

de los principios y efectividad de la práctica ha alcanzado dimensiones<br />

patológicas. Lo que ahora importa subrayar es que una<br />

ilegitimidad semejante -como estableció el art. 4 del código de<br />

Napoleón a través de la prohibición del juicio de non liquet por oscuridad<br />

o insuficiencia del texto legislativo 13~- no exonera al juez del<br />

deber y la responsabilidad de las decisiones. Ésta es una aporía intrínseca<br />

a la estructura de los sistemas penales positivos, sobre la<br />

que volveré m6s veces: el deber jurídico de decidir incluso ilegítima-<br />

-<br />

mente o con legitimidad reducida como fundamento efectivo de la le-<br />

gitimidad relativa (a la ley, aunque no a los principios constituciona-<br />

les) del poder judicial de disposición.

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