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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

n. 561, de 31.5.1946) y la clausura de sedes políticas sospechosas (art.<br />

3 ley n. 533 de 8.8.1977).<br />

Entre las segundas, están la pena de reclusión perpetua, cuando se<br />

aplica automáticamente -como en el caso previsto en el art. 73 c.p.,<br />

en el que «concurren varios delitos por cada uno de los cuales debe<br />

imponerse pena de prisión no inferior a veinticuatro años., o en los<br />

delitos de homicidio agravados por la ((finalidad terrorista», agravante<br />

no compensable por atenuante alguna (art. 1.3 del d.1. n. 625 de<br />

15.12.1979)-. En todo caso, y tal como se mostró en el apartado 30,<br />

se trata de una pena contraria al principio de proporcionalidad, al de<br />

igualdad penal entre personas de edad distinta y, ante todo, al de<br />

humanidad de las penas, enunciado en el art. 27, 3." de la Constitu-<br />

~ión~~. También se incluyen aquí todas las penas accesorias o interdictivas<br />

previstas en los arts. 28 a 37. A diferencia de las principales<br />

«que son impuestas por el juez en la sentencia de condena,,, «siguen,<br />

por ley, a la condena, como efectos penales de la misma. (art. 20<br />

c.p.); infringen, por tanto, no sólo el principio jurisdiccional de equidad,<br />

según el cual toda pena debe ser valorada y determinada por el<br />

juez con referencia a todas las connotaciones específicas del caso<br />

concreto, sino también el de retribución, pues no son consecuencia del<br />

delito sino, automáticamente, de la condena; por no aludir a su paradójico<br />

contraste con la proclamada finalidad de reeducación y de<br />

reinserción social de las penas, abiertamente contradicha por su<br />

misma naturaleza, que consiste en prohibir la actividad laboral precedentemente<br />

desarrollada por los condenados. Lo mismo puede decirse<br />

de todos los efectos penales secundarios, también automáticos y<br />

frecuentemente, en oposición al principio de regulatividad, constitutivos<br />

de status personales penalmente relevantes: a) la constancia de la<br />

condena en el certificado del registro judicial (arts. 685 a 690 c.p.p.);<br />

6) los status de ((reincidente», de delincuente o infractor «habitual*,<br />

*profesional» o «por tendencia* (arts. 99-109 c.p.), con la consiguiente<br />

aplicabilidad de medidas de seguridad (arts. 215 y SS. c.p.) e<br />

inaplicabilidad de amnistía e indulto (arts. 151.5 y 174.3 c.p.); c)<br />

10s efectos de los *antecedentes judiciales* a fines de determinación de<br />

la pena (art. 133, n. 2, c.p.); d) la imposibilidad de beneficiarse en el<br />

futuro de la suspensión condicional de la pena (art. 164, números 2 y<br />

4, C.P.), de la no mención de la condena en el certificado del registro<br />

judicial (art. 175.1 y 2 c.p.) o del perdón judicial (art. 169.3 y 4<br />

c.p.), así como la revocación de los dos primeros beneficios y de la liberación<br />

condicional concedidos con anterioridad (arts. 168, 175.3 y<br />

177 c.p.); e) la expulsión del extranjero condenado a determinadas<br />

penas o por determinados delitos (arts. 235 y 312 c.p.); fl la punición<br />

de ciertos delitos de sospecha (arts. 707 y 708 c.p.); g) la destitución,<br />

por determinadas condenas, de empleados públicos (art. 85 D.P.R. n.<br />

3 de 10.1.1957) y magistrados (art. 29 ley n. 511 de 31.5.1946); h) la<br />

inhabilitación para el ejercicio de determinadas actividades y profe-

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