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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I EPISTEMOLOGIA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

cionale~'~: el sistema S7 «sin delito., que carece del axioma Al, el sistema<br />

S8 «sin juicio*, que carece del axioma A7, y el sistema S9 «sin<br />

ley., que carece del axioma A2.<br />

El primero de estos sistemas, que llamaré de mera prevención, no<br />

es distinto del puramente subjetivista del «tipo de autor., respecto del<br />

que carece, incluso formalmente, del principio de retributividad expresado<br />

por el axioma Al. En él, entre los presupuestos de la sanción<br />

ena al, resulta suprimido todo el hecho-delito y no sólo, como en S3,<br />

S4 y SS, su elemento subjetivo o su elemento objetivo. La punición,<br />

consiguientemente, asume en él la naturaleza de medida preventiva de<br />

la desviación, en vez de retributiva: no, téngase en cuenta, la función<br />

de «prevención general» ejercida por su amenaza legal preventiva<br />

como consecuencia de un delito, sino una función de «prevención es-<br />

~ecialn ligada a su conminación preventiva, como un prius en vez de<br />

como un posterius respecto del hecho criminal. Es evidente el carácter<br />

desigualitario, además de puramente decisionista, de este esquema<br />

de intervención punitiva. Conforme a él, el derecho y el proceso penal<br />

se transforman, de sistema de retribución, dirigido a prevenir los hechos-delitos<br />

por medio de la comprobación y la punición de los ya<br />

ocurridos, en sistema de pura prevención, dirigido a afrontar la mera<br />

sospecha de delitos cometidos pero no probados o el mero peligro de<br />

delitos futuros. Tal es, por ejemplo, en el ordenamiento italiano, el<br />

conjunto de las instituciones del subsistema penal especial que ilustraré<br />

en el capítulo 11 -las medidas cautelares, incluida la prisión<br />

preventiva, las de prevención, las de seguridad y las de orden público-<br />

y que forman una especie de derecho penal y procesal preventivo<br />

que flanquea el ordinario o retributivo. Naturalmente, la ausencia<br />

del nexo entre pena y delito disuelve en tales casos incluso la garantía<br />

de la legalidad, además de los eventuales vínculos de la jurisdiccionalidad:<br />

la ley que establece los prespuestos de la medida preventiva, en<br />

efecto, corresponde a una norma en blanco, es decir, a una especie de<br />

caja vacía rellenable en cada ocasión con los contenidos más arbitrarios;<br />

y el juicio, al estar desvinculado de cualquier condición objetiva<br />

preexistente e informado por meros criterios de discrecionalidad administrativa,<br />

degenera en procedimiento policial de estigmatización<br />

moral, política o social.<br />

Los dos últimos sistemas, basados el uno en el principio nulla<br />

poena sine lege sólo y el otro en el principio nulla poena sine iudicio<br />

sólo, corresponden a formas absolutas de estado «salvaje» o «disciplinario~<br />

19. De ellos, el primero representa el estado policial, caracterizado<br />

por leyes en blanco que permiten intervenciones punitivas libres<br />

de cualquier vínculo, incluido el del previo juicio: piénsese, por<br />

ejemplo, en los plenos poderes militares o de policía previstos por la<br />

ley italiana durante el .estado de guerra. o «de peligro público»20. El<br />

segundo corresponde en cambio al llamado por Weber «justicia patriarcal~<br />

o «del cadí* 21: no vinculada a ningún criterio preestablecido

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