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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

rámetro alude a una multiplicidad de factores que no es fácil sopesar<br />

y que deben ser tenidos en cuenta por el legislador en sus opciones<br />

concretas. Consideradas desde el punto de vista histórico y sociológi-<br />

co, estas opciones sirven para conformar una especie de escala de<br />

penas, y por consiguiente de los bienes penalmente protegidos por un<br />

determinado ordenamiento. «La tarifa de las penalidades es la medi-<br />

da del valor de los bienes sociales*. escribió Rudolf Therine. 164. de<br />

" 2<br />

suerte que el sistema de penas señala la escala de valores histórica-<br />

mente determinada de una sociedad dada, además de su grado de au-<br />

toritarismo, tolerancia, humanidad '65. Aunque sea imposible medir la<br />

gravedad de un delito singularmente considerado, es posible, por<br />

tanto, afirmar, conforme al principio de proporcionalidad, que des-<br />

de el punto de vista interno, si dos delitos se castigan con la misma<br />

pena, es que el legislador los considera de gravedad equivalente,<br />

mientras que si la pena prevista para un delito es más severa que la<br />

prevista para otro, el primer delito es considerado más grave que el se-<br />

gundo. De ello se sigue que si desde el punto de vista externo dos de-<br />

litos no son considerados de la misma gravedad o uno se estima<br />

menos grave que el otro, es contrario al principio de proporcionalidad<br />

que sean castigados con la misma pena o, peor aún, el primero con<br />

una pena más elevada que la prevista para el segundo. En todos los<br />

casos el principio de proporcionalidad equivale al principio de igual-<br />

dad en materia penal.<br />

Existen por lo demás dos tipos de pena que parecen por su natu-<br />

raleza contrarios al principio de proporcionalidad y de igualdad de las<br />

penas: la cadena perpetua y las penas pecuniarias. Como veremos más<br />

adelante, ambas formas de pena carecen de justificación externa por<br />

motivos bien distintos: una porque es inhumana y no graduable equi-<br />

tativamente por el juez, la otra porque resulta en todo caso despro-<br />

porcionada por defecto a cualquier prohibición penal informada por<br />

el ~rinci~io de economía o de necesidad. Pero ambas se sustraen además<br />

al principio igualitario de proporcionalidad: la cadena perpetua,<br />

porque tiene una duración más larga para los condenados jóvenes<br />

que para los viejos; las multas, porque su grado de aflictividad depende<br />

de la riqueza del reo.<br />

3. La determinación judicial de la pena. El cálculo penal y el prin-<br />

cipio de equidad. El problema de la determinación de la pena por<br />

parte del juez se identifica en gran parte con el de los espacios de dis-<br />

crecionalidad asignados a la función judicial. La historia de sus solu-<br />

ciones se confunde, en consecuencia, con la del principio de legalidad<br />

de las penas expresado en la máxima nulla poena sine lege.<br />

En el derecho penal premoderno -hasta la codificación del prin-<br />

cipio de estricta legalidad y de tipicidad de las penas- estos espacios<br />

fueron amplísimos. Ya en crisis en el derecho romano de la época im-<br />

perial el viejo sistema de las leges iudiciorum publicorum y del pro-

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