01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

cipio teórico, dando origen a representaciones sustancialistas y apologéticas<br />

del derecho penal vigente corno brazo secular de la moralidad<br />

media de los ciudadanos, o del ethos del estado, o del orden<br />

antropológico-natural u otras ideas por el estilo. Por otro lado, la<br />

aceptación iuspositivista del principio teórico las más de las veces se<br />

ha hecho desembocar en la aceptación formalista del punto de vista<br />

normativo interno o jurídico como punto de vista exclusivo de la reflexión<br />

política, y no sólo de la científica, acerca del derecho penal y el<br />

estado. En ambos casos se ha seguido de ello el abandono de cualquier<br />

punto de vista axiológico externo y, con él, de la tensión entre<br />

los dos puntos de vista que está en la base de todo discurso acerca de<br />

la jutificación externa del derecho penal y de sus contenidos. El derecho<br />

positivo vigente, reafirmado ahora como único derecho existente,<br />

ha llegado a ser para la cultura jurídica algo .natural» que hay que<br />

conocer o como mucho explicar, y no ya justificar o deslegitimar. Y<br />

el problema de la justificación, es decir, de los límites y fundamentos<br />

morales y políticos del derecho penal, ha sido, más que apartado,<br />

descartado.<br />

En los últimos tres siglos, en suma, ha tenido lugar un singular fenómeno<br />

cultural que es el reflejo de las vicisitudes políticas e institucionales<br />

del estado moderno. El problema de los fundamentos y la justificación<br />

estuvo en el centro de la reflexión jurídico-filosófica durante<br />

los siglos XVII y XVIII; y. lo estuvo en el marco de la temática del derecho<br />

natural y sus relaciones con el derecho positivo. Las teorías políticas<br />

del iusnaturalismo contractualista fueron todas, esencialmente,<br />

doctrinas utilitaristas de justificación externa del naciente estado moderno,<br />

del que repudiaron la idea de una fundamentación apriorista<br />

-natural, ética o religiosa-. Ello es evidente del modo más ejemplar<br />

en Locke, que concibió el estado como medio para garantizar los<br />

derechos naturales de los individuos frente a la precariedad del estado<br />

de nat~raleza~~. Pero también es verdad en el caso de Hobbes, que no<br />

pudo por menos de fundamentar su teoría de ese .hombre artificial al<br />

que llamamos estado* 30 en el derecho natural y de justificar median-<br />

te un constante paralelismo entre leyes naturales y leyes civiles los con-<br />

tenidos de estas últimas 31. La .paradoja hobbesiana,, señalada por<br />

Norberto Bobbio -para quien Hobbes «arranca de la ley natural y<br />

llega a la construcción de una sólida concepción positiva del estadon<br />

y es por consiguiente iusnaturalista .de hecho. pero iuspositivista *de<br />

derecho» 32- es en cierta medida común a todo el pensamiento con-<br />

tractualista de la Ilustración: iusnaturalista en la medida en que halla<br />

en el derecho natural los fundamentos del estado y sus principios de<br />

justificación externa; pero al mismo tiempo iuspositivista en tanto en<br />

cuanto esos fundamentos externos, empezando por el principio con-<br />

vencionalista de legalidad, sirven precisamente para fundamentar,<br />

así como para moldear y limitar, al derecho estatal positivo como el<br />

único derecho vigente.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!