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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

palabras. Olvidamos en el presente cálculo las inadvertencias y los errores de memoria,<br />

a fin de que, al reducirse a cero la probabilidad que nace del proceso escrito, no parezca<br />

que llevamos demasiado lejos la paradoja.. Sobre el nexo entre escritura y sistema in-<br />

quisitivo y entre oralidad y sistema acusatorio, cf., infra, los apartados 41.5 y 41.6.<br />

63. C. Perelman, La specificita della prova giuridica (1959), trad. it. de P. Ne-<br />

gro, en Diritto, morale e filosofia, Guida, Nápoles, 1973, pp. 122-148; A. Falzea,<br />

Accertamento, en Enciclopedia del diritto, cit., 1, 1958, pp. 205-219; M. Nobili, 11 prin-<br />

cipio del libero convincimento, cit., pp. 33 SS. y 43-49; J. Wroblewski, La preuve juri-<br />

dique, cit.; U. Scarpelli, Auctoritas, non veritas facit legem, cit., pp. 34 SS.; M. Taruf-<br />

fo, Aspetti della giustificazione delle decisioni giudiziarie, en L. Gianformaggio y<br />

'<br />

E. Lecaldano (eds.), o. c., pp. 271-275. Cf. también, supra, la nota 25.<br />

64. Así lo establecían, por ejemplo, los artículos 62 y 67 de la Constitutio<br />

Criminalis Carolina de 1532. Sobre las pruebas legales y, en particular, sobre el principio<br />

negativo testis unus, testis nullus, cf., infra, el apartado 10.3 y la nota 29 del cap. 3.<br />

65. *Hay actos que se presentan con la forma de un juicio y valen como normas.<br />

(F. Cordero, Procedura penale, cit., p. 967). Sobre la función garantista de la<br />

*cosa juzgada., cf. F. Cordero, Ideologie del processo penale, Giuffrk, Milán, 1966,<br />

p. 197. En la presunción legal de verdad de la cosa juzgada (res iudicata pro veritate habetur)<br />

se pone de manifiesto el carácter normativo de la comprobación judicial, cuya<br />

«certeza, viene tutelada autorizadamente incluso a costa de su posible falsedad, salvo<br />

en los casos taxativamente previstos por la ley de revisión de la sentencia. De este<br />

modo, la seguridad legal se superpone artificialmente a la inseguridad empírica propia<br />

de toda aserción y, por tanto, de cualquier hipótesis judicial, interviniendo para suplir<br />

la falibilidad de los jueces.<br />

66. «¿Qué es una regla falsa en materia de procedimiento? Es una regla que tiende<br />

a poner en contradicción la decisión del juez y la ley; que constriñe al juez a pronunciarse<br />

en contra de su íntima persuasión, a sacrificar el fondo a la forma, a juzgar<br />

como hombre de ley de muy distinta manera que lo haría como hombre privado. En<br />

este caso, el arte queda condenado por los artistas ... lo que se necesita evitar son las formas,<br />

las reglas que colocan al juez en la necesidad de pronunciar una sentencia contra<br />

su propia convicción, y que hacen del procedimiento el enemigo de la ley sustantiva.<br />

(J. Bentham, Tratado de las pruebas, cit., lib. 1, cap. 11, pp. 12-13). Respecto a los fines<br />

de la fundamentación y la -conformidad con la ley» de la decisión, de la «celeridad», la<br />

«economía>) y la .eliminación de obstáculos superfluos» -añade Bentham en polémica<br />

con las leyes y prácticas de su tiempo-, .el procedimiento parece haber estado dirieido<br />

" hacia fines absolutamente contrarios v como con el deseo de multi~licar los " eastos,<br />

las dilaciones y las vejaciones, mediante el agregado de todo lo que puede hacer<br />

ininteligible» (pp. 12-14),<br />

67. Cf., infra, los apartados 44.5 y 54.<br />

68. F. M. Pagano, Considerazioni, cit., XIII y XIV, pp. 72-75.<br />

69. J. Bentham, o. c., lib. 1, cap. 111, p. 243.<br />

70. F. M. Pagano, o. c., XXVIII, p. 141.<br />

71. J. Bentham, Traité, cit., lib. 1, cap. 111, pp. 243-244: .Pero ¿puede el hombre<br />

de leyes ignorar lo que es conocido por todo el mundo? Indudablemente, no. Sin embargo,<br />

hay que distinguir en él dos seres, extraños uno de otro: el hombre natural y el<br />

hombre artificial. El hombre natural puede ser amigo de la verdad; el hombre artificial<br />

es su enemigo. El hombre natural puede razonar con buen sentido y sencillez; el hombre<br />

artificial no sabe razonar más que con la ayuda de sofismas, suposiciones y ficciones. El<br />

hombre natural puede ir derecho a su objetivo; el hombre artificial no sabe llegar a él<br />

más que mediante vueltas infinitas. Y si le preguntaseis: ;qué hora es?, ;qué tiempo<br />

hace?, sentiría la necesidad de comenzar poniendo dos o tres personas entre vosotros y

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