01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

7 LA PENA CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

sea la formal de la fuente de las normas producidas; y por lo tanto<br />

permite juicios de validez acerca de éstas totalmente avalorativos y no<br />

problemáticos en tanto que independientes de sus contenidos y enteramente<br />

coincidentes con los juicios acerca de la vigencia. Pero<br />

incorpora un poder de valoración inmenso, en la medida en que es<br />

ilimitado e incontestable, en la producción de las normas que determinan<br />

lo que es delito y que no son susceptibles de deslegitimación interna,<br />

sino sólo de deslegitimación externa.<br />

Tómense por ejemplo los arts. 290, 290 bis, 291, 292 y 402 del<br />

código penal italiano, que castigan a todo el que públicamente .cometa<br />

desacatos contra las instituciones constitucionales, las fuerzas<br />

armadas. la nación italiana. la bandera o la religión " del estado.<br />

Mientras no existía en el ordenamiento italiano una constitución rígida<br />

que incorporara valores con la función de límites a la validez de<br />

las leyes, el juicio acerca de la validez de estas normas era un juicio<br />

avalorativo coincidente con el relativo a la vigencia, mientras que en<br />

cualquier caso resultaba materia de valoración y decisión potestativa,<br />

a causa de la incertidumbre en cuanto al significado de la expresión<br />

«cometer desacato*, la frontera entre .desacato* y crítica lícita. Por el<br />

contrario, tras la entrada en vigor de la Constitución, el ordenamiento<br />

italiano contiene también dos normas acerca de la validez de las<br />

leyes que estatuyen valores antitéticos a los expresados por las normas<br />

relativas al desacato, garantizando una de ellas la libertad de expresión<br />

y la otra la taxatividad de las normas penales y por consiguiente<br />

la verificabilidad y la avaloratividad de los juicios que las aplican.<br />

Aunque vigentes, los artículos que hacen referencia al desacato son<br />

por consiguiente susceptibles de deslegitimación no sólo externa, sino<br />

también interna, es decir, de juicios de validez o invalidez sustancial<br />

aue no son en absoluto una mera cuestión de reconocimiento. sino<br />

problemáticos y valorativos.<br />

5. La deslegitimación jurídica: invalidez e inefectividad. Las garan-<br />

tías. Por lo tanto, recapitulando, podemos formular dos principios<br />

teóricos que reflejan dos relaciones conectadas entre sí: un principio<br />

de proporción inversa entre incorporación limitativa e incorporación<br />

potestativa, en virtud del cual cuantos más valores incorpore un sis-<br />

tema punitivo en forma de límites o prohibiciones en los niveles nor-<br />

mativos superiores, tantos menos incorpora en forma de potestades en<br />

los niveles inferiores; y un principio de proporción inversa entre legi-<br />

timación externa y legitimación interna, en virtud del cual cuanto<br />

mayor es la legitimación política o externa que le viene dada a un or-<br />

denamiento por valores ético-políticos incorporados en sus niveles<br />

normativos superiores, tanto mayor es la capacidad de deslegitimación<br />

jurídica o interna que ellos ejercen sobre sus niveles normativos infe-<br />

riores.<br />

Estos dos principios permiten explicar la estructura lógica de los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!