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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

de aquellos que la tienen a su cargo. 46. Todo el pensa-<br />

miento contractualista e ilustrado parece, por lo demás, de acuerdo al<br />

considerar la .felicidad., las «necesidades., el .bienestar social», es<br />

decir, la satisfacción de los derechos fundamentales como fines y jus-<br />

tificaciones hétero-poyéticas tanto del derecho como del estado 47.<br />

Llegados a este punto, podemos caracterizar políticamente el<br />

estado de derecho como el modelo de ordenamiento justificado o<br />

fundamentado por fines completamente externos, declarados por lo<br />

!general normativamente en sus constituciones, normas o cartas fun-<br />

damentales, pero siempre de manera incompleta. Estos fines justifi-<br />

cantes o fundamentales no sólo no se ven satisfechos -a causa de la<br />

divergencia inevitable entre validez, vigencia y efectividad de que ya se<br />

ha hablado en el apartado precedente- por su simple enunciación<br />

legal, sino que tampoco son enteramente reducibles -debido a la<br />

divergencia que asimismo subsiste entre valores ético-políticos y vali-<br />

dez- a los enunciados por las normas positivas, tanto ordinarias<br />

como constitucionales. El rechazo de todo positivismo ético y, por<br />

tanto, no sólo del legalismo sino también del constitucionalismo<br />

ético, excluye en efecto como ideológico el aplastamiento del deber ser<br />

político por el ser jurídico, aunque sea normativo y constitucional,<br />

tanto como el del deber ser jurídico por el ser efectivo del derecho. El<br />

deber ser político, o, más sencillamente, la política como dimensión<br />

axiológica del obrar social, permanece de forma irreductible como<br />

punto de vista externo, o desde abajo, que legitima la crítica y el<br />

cambio no sólo del funcionamiento de hecho sino también de los<br />

modelos de derecho de las instituciones vigentes.<br />

3. Una aporía política: la irreducible ilegitimidad política del poder<br />

en el estado de derecho. Las ideologías de legitimación. La conse-<br />

cuencia más importante de este esquema de justificación externa es<br />

aue. al no estar nunca vlenamente realizados los fines v los valores<br />

j;stificantes, la legitimac'ión política del poder en el estad; de derecho,<br />

más todavía que su legitimación jurídica, es siempre, por su misma na-<br />

turaleza, sólo tendencia1 e irremediablemente imperfecta.<br />

He hablado ya en los apartados 12.2,26.5 y 37.5 de la irreduci-<br />

ble ilegitimidad política del poder judicial, que incluso en los sistemas<br />

normativamente más perfeccionados es siempre en alguna medida<br />

poder discrecional de disposición y no sólo, como querría su modelo<br />

de justificación, poder legal de denotación y poder equitativo de<br />

comprensión. Lo mismo se puede decir ahora de los otros dos pode-<br />

res del estado democrático de derecho, cuya legitimación depende de<br />

su capacidad de expresar y satisfacer las voluntades y los intereses re-<br />

presentados: del poder legislativo, cuya representatividad es siempre<br />

aproximativa e imperfecta por la ausencia de mandatos imperativos<br />

y por las mediaciones burocráticas interpuestas por los partidos que<br />

la expresan; y del poder ejecutivo, cuya representatividad es aun

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