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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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decisiones es bastante más rígido y exigente que otros esquemas pu-<br />

ramente decisionistas -moralistas, eficientistas o consensualistas-<br />

que también han sido teorizados y, más todavía, practicados en la his-<br />

toria del derecho penal; y, con todo, sólo puede ser satisfecho de<br />

forma tendencia1 y siempre imperfecta. También es claro que su de-<br />

fensa refleja una opción política en favor de un modelo de derecho<br />

penal idóneo para limitar el arbitrio punitivo y para tutelar al máximo<br />

grado la libertad de los ciudadanos. Sin embargo, lo que exige en el<br />

plano epistemológico y político es precisamente lo que el modelo<br />

penal garantista, acogido por las Constituciones modernas, exige<br />

normativamente en el plano jurídico: que la legitimidad de las deci-<br />

siones penales se condicione a la verdad empírica de sus motivaciones.<br />

4. El problema del garantismo penal. El nexo entre legitimidad y<br />

verdad que asegura este esquema, epistemológico y normativo al<br />

mismo tiempo, define la naturaleza específica de la jurisdicción en el<br />

moderno estado de derecho. Y representa el fundamento político de la<br />

división de poderes, de la independencia del poder judicial y de su sujeción<br />

solamente a la ley. La función judicial, y particularmente la<br />

penal, difiere conforme a ello de todas las demás funciones del estado<br />

porque es una actividad cognoscitiva, donde las elecciones y las decisiones<br />

vienen justificadas por criterios pragmáticos y subjetivos pero<br />

siempre referidos, como en cualquier otra forma de conocimiento, a la<br />

búsqueda de la verdad objetiva. Es claro que, a diferencia del conocimiento<br />

científico, las decisiones sobre la verdad que intervienen en el<br />

juicio penal expresan un poder, dado que forman el presupuesto del<br />

silogismo práctico que concluye con un fallo, sea de absolución o de<br />

condena. Se trata sin embargo de un poder .de comprobación» o «de<br />

verificación» distinto de cualquier otro poder público y típicamente<br />

propio de la función judicial.<br />

Aun cuando nunca sea .nulo», y ni siquiera anulable, este poder<br />

puede ser más o menos extenso según los espacios de discrecionalidad<br />

determinados por los cuatro límites intrínsecos a la verdad procesal<br />

que he ilustrado más arriba. Y puede transformarse en poder (

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