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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

rable y por ello pre-determinable legalmente y determinable judicial-<br />

mente tanto en la naturaleza como en la medida.<br />

Esta tipificación y formalización legal de las penas modernas la ha<br />

hecho posible su configuración ya no como aflicciones sino como<br />

privaciones: .privaciones de derechos*, según la fórmula de Filangieri<br />

y de Pagano 120, y precisamente de los tres específicos derechos para<br />

cuya tutela, como escribió Locke, se constituye y se justifica el estado<br />

moderno: la vida, la libertad y la propiedad 12'. Los tres tipos de<br />

penas consistentes en la privación de estos tres tipos de bienes o de-<br />

rechos -la pena de muerte que priva de la vida, las penas privativas<br />

de libertad que privan de la libertad personal y las penas patrimonia-<br />

les que privan de bienes o potestades económicas- son todas confi-<br />

gurables, en efecto, como formalmente iguales, golpeando en igual<br />

medida y con el mismo tipo de sufrimiento, al margen de las condi-<br />

ciones personales del reo y sobre la base solamente del tipo de delito.<br />

Desde este punto de vista, son un fruto de la revolución política bur-<br />

guesa, que marca el nacimiento de la figura del «ciudadano* y del co-<br />

rrespondiente principio de abstracta igualdad ante la ley.<br />

De los tres tipos de pena ahora indicados, la más antigua y pre-<br />

burguesa es la pena de muerte, que constituye un residuo de las penas<br />

corporales. En relación con la premoderna, la pena capital contem-<br />

poránea acentúa sin embargo los caracteres de la igualdad y de la abs-<br />

tracción: por una parte, efectivamente, tiende a perder los caracteres<br />

aflictivos ligados a los antiguos suplicios para convertirse, gracias al<br />

uso de técnicas de ejecución lo más indoloras posible (es ejemplar la<br />

guillotina), en una pena «igual» y solamente «privativa»; por otra<br />

parte, se formaliza al abandonar las antiguas exhibiciones espectacu-<br />

lares y, por el contrario, al ocultarse a la vista del público (ejecuciones<br />

al alba y dentro del recinto carcelario, vendas sobre los ojos del con-<br />

denado v similares) 122.<br />

La pena privativa de libertad es, en cambio, una pena caracterís-<br />

ticamente burguesa. Es bien cierto que la prisión es una institución an-<br />

tiquísima. La cárcel Tuliana, llamada después Mamertina, y descrita<br />

por Salustio y por Livio, según la leyenda, fue construida en Roma<br />

por el rey Anco Marcio para infundir temor a la plebe, y más tarde<br />

ampliada por Servio Tulio 123. En Roma estaban previstas además,<br />

entre las diversas penas capitales, la damnatio ad metalla, es decir, de<br />

trabajos forzados, y la deportatio in insulam lZ4, y, entre las penas no<br />

capitales, la relegatio, que podía ser ad tempus o in perpetuum 125. El<br />

emperador Zenón, más tarde, estableció el carácter exclusivamente<br />

público de la reclusión carcelaria, prohibiendo cualquier forma de cár-<br />

cel privada; y Justiniano reafirmó que nadie podía ser encarcelado sin<br />

una orden de los magistrados lZ6. Sin embargo, en la época romana la<br />

detención propiamente dicha no tuvo en general una función punitiva:<br />

qcarcer enim ad continendos homines, non ad puniendos haberi<br />

debetn, afirmó Ulpiano12'. Y aun durante toda la Edad Media su fun-

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