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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

caridad, o a expensas del público; y en todos estos casos es una pérdida para el estado.<br />

Esta sola consideración basta para reprobar la aplicación de estas penas a delitos frecuentes,<br />

como el robo y el contrabando>> (ibid., t. 1, lib. 1, cap. II,2, p. 132). Beztham,<br />

por lo demás, se manifestó también en favor de la «marca., a la que recomendó se<br />

diera una forma .que anuncie claramente la intención del hecho, y que no pueda confundirse<br />

con cicatrices o marcas accidentales (...) una figura determinada, y la letra inicial<br />

del delito» (ibid.). También Filangieri se había pronunciado, con motivaciones utilitarista~,<br />

en favor del mantenimiento de las %penas infamantes. (Ciencia de la<br />

legislación, cit., t. 111, lib. 111, cap. XXXI, pp. 334-351), que por otra parte no habían<br />

sido excluidas ni siquiera por Beccaria (o. c., XXIII, pp. 65-66) y figuraban todavía en<br />

el código napoleónico de 1810 (art. 8). Véanse, por el contrario, las duras críticas a<br />

Filangieri de F. Carrara, Programa. Parte general, cit., apartado 687, pp. 128-129, que<br />

rechaza con firmeza cualquier género de pena infamante como antes de él lo habían<br />

hecho Morelly y F. Pagano (infra, apartado 36.3).<br />

149. Programa. Parte general, cit., 11, p. 88.<br />

150. La exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito fue<br />

expresada ya por Platón, Las leyes, cit., IX, 857b, pp. 220-222: .¿No hemos de dis-<br />

tinguir entre el ladrón que roba mucho o poco, el que roba de lugares sagrados o pro-<br />

fanos, ni atenderemos a tantas otras circunstancias enteramente desemejantes entre sí,<br />

como se dan en el robo, que siendo muy varias exigen que el legislador se atenga a ellas<br />

imponiendo castigos totalmente diferentes?.. El principio fue sancionado en la Carta<br />

Magna de 1215, que en los apartados 20 y 21 habla de %proporción» entre pena y<br />

transgresión. Y fue reformulado en la época intermedia por Andrea D'Isernia,<br />

Commentaria, cit., p. 291: *poena debet proportionari delicton.<br />

151. De los delitos y de las penas, cit., VI, p. 36. Cf. también Ch. Montesquieu,<br />

o. c., lib. VI, cap. XVI, pp. 110-111 y lib. XII, cap. IV, pp. 174-175; Id., Cartas<br />

Persas, cit., XCV y CII, pp. 135 SS. y 145 SS.; D. Diderot, Chdtiment, cit.; Voltaire, Co-<br />

mentario, 15, pp. 140 ss. y 18, pp. 147-148; W. Blackstone, o. c., pp. 557-560; G. Fi-<br />

langieri, o. c., t. 111, lib. 111, cap. XXV, núms. 17 y 19, pp. 307-308 y t. IV, 111,<br />

caps. XXXIX-XL, pp. 117 SS.; A. Feuerbach, Revision, cit., 11, p. 213; J. Bentham,<br />

Teoría de las penas, cit., t. 1, lib. 1, cap. V, pp. 26 SS.; Id., Principios del Código Penal,<br />

cit., tercera parte, 11, pp. 297-300; W. von Humboldt, Los límites de la acción del<br />

Estado, cit., pp. 151, 154-155 y 168.<br />

152. El principio de proporcionalidad será incluido también en el art. 16 de la<br />

Constitución francesa de 1793 y en el art. 12 de la de 1795, que requieren que las penas<br />

sean «proporcionadas al delito*. Antes aún, había sido incluido en las Constituciones del<br />

rey de Cerdeña de 1723 y de 1729, en las que se establecía que «en la fijación» de las<br />

penas «se observará una justa y adecuada proporción a la cantidad de los delitos..<br />

153. Teoría de las penas, cit., t. 1, lib. 1, cap. V, p. 26: .Esta máxima excelente<br />

sin duda, pero contenida en términos generales, es más edificante que instructiva». En<br />

el mismo sentido, cf. H. L. A. Hart, Responsabilita e pena, cit., pp. 188 SS.<br />

154. La imposibilidad de comparar la pena con el delito ya había sido sostenida<br />

por W. Godwin, o. c., vol. 11, p. 166: nDelinquency and punishment are, in al1 cases, incomrnensurable~~.<br />

Cf. también F. Carrara, o. c., que rechaza como nebulosa^ la idea<br />

aritmética de la proporcionalidad de la pena y de la «estimación* del delito. Pero la crítica<br />

más aguda de tal idea fue desarrollada por C. Bovio, Saggio critico del diritto penale<br />

(1872), Sonzogno, Milán, 1912,111-VI, pp. 21-41, que trata de demostrar analíticamente<br />

el carácter ilusorio de todo cálculo dirigido a establecer una proporción entre<br />

la entidad de la pena y la entidad del delito.<br />

155. La commisurazione della pena, Cedam, Padua, 1979, pp. 1-7.<br />

156. El interés de la doctrina actual por el problema de las opciones del legisla-

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