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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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13. iQUE ES EL <strong>GARANTISMO</strong>?<br />

objeto privilegiado de investigación en los diversos planos del análisis<br />

jurídico: el meta-jurídico de la relación entre derecho y valores ético-<br />

políticos externos, el jurídico de la relación entre principios constitu-<br />

cionales y leyes ordinarias y entre leyes y sus aplicaciones, y el socio-<br />

lógico de la relación entre derecho en su conjunto y prácticas efectivas.<br />

Sólo el reconocimiento de la divergencia -insuperable en cuanto li-<br />

gada a la estructura deóntica de las normas- entre normatividad y<br />

efectividad permite en efecto plantear el análisis de los fenómenos hu-<br />

yendo de la doble falacia, naturalista y normativista, de la asunción de<br />

los hechos como valores o, al contrario, de los valores como hechos.<br />

Esta doble falacia está en la base de muchas regresiones ideológicas<br />

que caracterizan a la historia de la cultura no sólo penalista sino ju-<br />

rídica en general: tanto de las filosofías de la justicia, por lo que con-<br />

cierne a la relación entre ser y deber ser del derecho y por consi-<br />

guiente al problema de la justificación externa o política; así como de<br />

las teorías del derecho, en lo que hace a la relación entre ser y deber<br />

ser en el derecho y por ende al problema de la validez interna o jurí-<br />

dica. Una teoría del garantismo, además de fundamentar la crítica del<br />

derecho positivo respecto a sus parámetros de Iegitimación externa e<br />

interna, es en consecuencia también una crítica de las ideologías: de<br />

las ideologías políticas, ya sean iusnaturalistas o ético-formalistas,<br />

las cuales confunden, en el plano político externo, la justicia con el de-<br />

recho, o peor aún a la inversa; y de las ideologías iurídicas, tanto nor-<br />

mativistas como realistas, que paralelamente confunden, en el plano<br />

jurídico o interno, la validez con la vigencia o, al contrario, la efecti-<br />

vidad con la validez.<br />

57. A) Un modelo de derecho. Estado de derecho y democracia<br />

1. El estado de derecho: gobierno «per legesn y gobierno «sub<br />

lege». Legitimación formal y legitimación sustancial. En la primera de<br />

las tres acepciones que se han distinguido, el «garantismo~ es el principal<br />

rasgo funcional de esa formación moderna específica que es el<br />

estado de derecho.<br />

.Estado de derecho), es uno de esos conceptos amplios y genéricos<br />

que tienen múltip1es.y variadas ascendencias en la historia del pensamiento<br />

político: la idea, que se remonta a Platón y a Aristóteles, del<br />

«gobierno de las leyes. contrapuesto al «gobierno de los hombres)) 2,<br />

la doctrina medieval del fundamento jurídico de la soberanía, el pensamiento<br />

político liberal sobre los límites de la actividad del estado y<br />

sobre el estado mínimo, la doctrina iusnaturalista del respeto de las libertades<br />

fundamentales por parte del derecho positivo, el constitucionalismo<br />

inglés y norteamericano, la tesis de la separación de poderes,<br />

la teoría jurídica del estado elaborada por la ciencia alemana<br />

del derecho público del siglo pasado y después por el normativismo

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