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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO. .CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

25,22-27, donde se legitima el castigo con la pena capital, a manos del .vengador de la<br />

sangren, del homicida por error que sale de la .ciudad refugio» donde ha sido confi-<br />

nado a causa de su delito involuntario. Pero las palabras más terribles son las conteni-<br />

das en el Decálogo: «Yo, el Eterno, tu Dios, soy un Dios celoso que castiga la iniquidad<br />

de los padres en la persona de sus descendientes hasta la tercera y cuarta generación<br />

descendiente de los que me odian» (Exodo, 20,5; Deuteronomio, 5, 9). Sin embargo,<br />

en sentido contrario, Deuteronomio, 24, 16, quizá por ser una compilación más tardía.<br />

Por lo demás, la idea misma del pecado original, expresa una concepción objetiva e im-<br />

personal de la responsabilidad.<br />

96. P. del Giudice, Diritto penale germanico, cit., pp. 452-470; C. Calisse, o. c.,<br />

pp. 60 SS. Sobre la responsabilidad por delitos ajenos, y en particular sobre la de los<br />

descendientes por culpas de los padres, véase ante todo A. Pertile, Storia del diritto pe-<br />

nale, cit., 189, pp. 373-386. Un firme rechazo de la idea de la .corrupción de la sangre*<br />

-como recuerda F. Carrara, Dante criminalista, en Opúsculos, cit., 11, pp. 487 SS.- es<br />

detectable en el Infierno, XXXIII, donde Dante estigmatiza la condena de los hijos del<br />

conde Ugolino. Durante toda la Edad Media se seguirá afirmando el principio germá-<br />

nico de la relevancia preeminente del elemento objetivo: .de generali consuetudine non<br />

punitur effectus nisi sequitur effectus», escribía todavía G. Claro, De maleficiis, apart.<br />

92; y el Aretino, De maleficiis, N, 37: cstatuta per Italiam puniunt factum et non ani-<br />

mum, (citados por A. Ravizza, Reato, en Digesto Italiano, cit., XX, 1911, p. 292).<br />

97. El Éxodo, 21, 28-30, y el Levítico, 20, 15-16, proclaman la responsabilidad<br />

de los animales. De procesos contra «el animal que ha matado. e incluso contra «ob-<br />

jetos inanimados que quitan el alma al hombre, o con los que éste puede golpearse, o<br />

los que le caigan encima. habla también Platón, Las leyes, cit., p. 198, que además im-<br />

pone a los «parientes del muerto* la «obligación jurídica» de iniciar la causa ante<br />

los agrónomos y vecinos elegidos como jueces. Cf., además, Demóstenes, Contra<br />

Aristócrates, apart. 76: .Hay, además de ésos, un cuarto tribunal, el del Pritaneo. ¿Y<br />

éste qué es? Si una piedra, un leño, un trozo de hierro o algo similar, cayendo sobre al-<br />

guien, lo golpea, y se desconoce quién lo arrojó y sólo se conoce y se tiene el objeto que<br />

ha causado el homicidio, ante ese tribunal se presenta querella judicial contra estos ob-<br />

jetos». Encontramos amplias referencias sobre los procesos contra animales en F.<br />

Carrara, Programa. Parte general, cit., 41, pp. 53-54; P. del Giudice, 1 processi e le pene<br />

degli animali, en Varios, Pel cinquentesirno anno d'insegnamento di Enrico Pessina,<br />

Tip. Trani, Nápoles, 1899, vol. 1, pp. 367-376; C. Calisse, o. c., pp. 35 SS.; H. Kelsen,<br />

Teoría general del Derecho ..., cit., p. 4, nota; V. Manzini, Imputabilita e responsabilita,<br />

en Digesto Italiano, cit., XIII, 1902, pp. 306 SS.; Id., Trattato di diritto penale, cit., 1,<br />

203 bis, pp. 458-463. Manzini relata numerosos procesos contra animales en el<br />

Medioevo. Y recuerda, entre los casos más recientes, un proceso contra un gallo, con-<br />

denado a muerte por un jurado, en Leeds, en Inglaterra, en 1864; un proceso contra<br />

una mona celebrado en Elmira, U.S.A., en 1894; y un proceso contra un perro, final-<br />

mente ejecutado en la silla eléctrica, el año 1926 en Pickeville, U.S.A. Más difusión al-<br />

canzaron, e incluso fueron admitidos por algún jurisconsulto, los procesos y castigos<br />

sobre los cadáveres de los suicidas (o. c., pp. 463-4661, respecto a los que se han de re-<br />

cordar las lacerantes palabras de Voltaire, Prix de la justice, cit., art. V, p. 542.<br />

98. El principio de la responsabilidad corporativa de las sociedades y en general<br />

de las personas jurídicas es de origen germánico y ha dominado, casi sin discusión, du-<br />

rante la Edad Media hasta Bartolo. Aún en el siglo pasado y en el actual ha encontra-<br />

do algún defensor, como Gierke, von Liszt, Hafter, Longhi y De Marsico. Ver, sobre el<br />

tema, V. Manzini, Trattato, cit., 205, PP. 469-480; G. Maggiore, o. c., t. 1, pp. 354-<br />

360.<br />

99. Así lo sentenció P. Farinaccio, Praxis et tbeoricae criminalis, cit., 11, 1, quaes-

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