01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

Como ya se ha observado en la nota 83 del capítulo tercero, la<br />

obligación de probar por parte de la acusación y la de motivar los he-<br />

chos por parte del juez quedan, además, relativizadas por la absurda<br />

limitación que el art. 606 impone al control lógico de la prueba en ca-<br />

sación: la .ausencia o manifiesta carencia de lógica de la motiva-<br />

ción* es motivo de recurso sólo *cuando el vicio resulta del texto de<br />

la decisión impugnadan. Ello comporta el riesgo, allí donde prevalez-<br />

ca una obtusa interpretación literal, de que no sería objeto de casación<br />

la ausencia de valoración por parte del juez de pruebas o contra-<br />

pruebas aceptadas o no aceptadas pero todavía disponibles, la au-<br />

sencia de refutación de contrahipótesis plausibles y disponibles, e<br />

incluso, en rigor, la manipulación de los hechos en el texto de la sen-<br />

tencia.<br />

Parece conveniente, por otra parte, dar cuenta de la herencia de-<br />

jada por la legislación de emergencia en el nuevo código, herencia que<br />

debilita el juicio contradictorio, al determinar, en oposición al mode-<br />

lo acusatorio, una situación desigual para la acusación y la defensa,<br />

así como deficiencias de publicidad y oralidad en el proceso.<br />

El primero de estos legados viene representado por las normas<br />

sobre el interrogatorio. En el apartado 50 se tratará, a propósito de<br />

las medidas cautelares de policía judicial, de la más grave de estas nor-<br />

mas - el art. 350.5- que ha reproducido y generalizado el viejo in-<br />

terrogatorio policial sin asistencia letrada, permitido por el decreto-ley<br />

n. 59 de 21.3.1987 para algunos delitos graves. Además de este insti-<br />

tuto típicamente inquisitivo, el nuevo código ha conservado, en los<br />

arts. 210 y 363, el interrogatorio de persona acusada en proce-<br />

dimiento conexo, introducido por los arts. 9 y 11 de la ley n. 534 de<br />

8.8.1977 y ampliamente utilizado para oír, bajo los inciertos y ambi-<br />

guos ropajes del «acusado testigo*, a los denominados ~arrepenti-<br />

dos». Y ha recogido la modificación del viejo régimen de la nulidad,<br />

obra del art. 6 de la misma ley, en sus arts. 179 y 180, que declaran<br />

subsanada, si no ha sido denunciada o alegada al término de cada fase<br />

del juicio, toda nulidad relativa a la ((intervención, asistencia y repre-<br />

sentación del imvutado» no «derivada de su falta de citación o de la<br />

ausencia de defensor en los casos en que su presencia es obligatoria»,<br />

causas de nulidad que el originario art. 185 del código Rocco consi-<br />

deraba absolutas e insanables.<br />

El segundo, y no menos grave, legado afecta a la falta de publici-<br />

dad, que continúa caracterizando la fase previa al juicio oral. Esta<br />

fase, que comprende las investigaciones preliminares, los incidentes<br />

probatorios y la audiencia preliminar, está íntegramente cubierta por<br />

el secreto frente al público, el llamado secreto .externo*. Los arts.<br />

114.1 y 2 y 329, en efecto, vetan la publicación, hasta que haya ter-<br />

minado la audiencia preliminar, de todos los actos relativos a las in-<br />

vestigaciones, estén o no amparados por el secreto interno; y los<br />

arts. 401 y 418 establecen que los incidentes probatorios y la au-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!