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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

a la hora de juzgar, de despojarse de todo miedo, indignación, odio,<br />

amor y compasión; 4) paciencia para escuchar; diligente atención a<br />

lo que oye, y memoria para retener, digerir y aplicar lo que se ha<br />

oído» lS5.<br />

Fue en nombre de esta concepción popular de la jurisdicción<br />

como el pensamiento liberal clásico, recordando los horrores de la in-<br />

quisición, se alineó preferentemente en favor del modelo de « j uez<br />

ciudadano.. .El poder judicial*, escribió Montesquieu, «no debe<br />

darse a un senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del<br />

pueblo, nombradas en ciertas épocas del año ... Es necesario además<br />

que los jueces sean de la misma condición que el acusado, para que<br />

éste no pueda pensar que cae en manos de gentes propensas a irro-<br />

garle dañon 156. .El pueblo se juzga a sí mismos, añade Kant, «a tra-<br />

vés de aquellos de sus ciudadanos que, mediante libre elección, son re-<br />

conocidos como sus representantes, especialmente para ello, o sea,<br />

para cada acto. 15'. A SU vez, Francesco Carrara quiso identificar en el<br />

instituto del jurado uno de los fundamentos del «cuadrilátero de las li-<br />

bertades~ y no vaciló en manifestar «repugnancia» por los jueces<br />

burócratas, asalariados y dependientes del gobierno, tanto más cuan-<br />

to menos motivasen sus decisiones 159. Y Lauzé di Peret llegó a llamar<br />

«ordinarios. sólo a los jueces populares y jurados, en cada uno de los<br />

cuales «el acusado ve un otro sí mismo., puesto que son «sus pares*,<br />

es decir, «hombres similares a él» I6O; llamó, sin embargo, «especiales»<br />

o «de excepción), a todos los jueces «permanentes. o «de profesión»<br />

que «no son iguales (pares) a los acusados» y, por tanto, cuando<br />

conforme a su libre convicción, y sin el vínculo de las pruebas legales,<br />

son como ((dictadores sin riesgo públicos 162. ES cierto, admitían<br />

Carrara y Lucchini, que los jueces populares no tienen «conocimien-<br />

tos legales» 163, y esto hace problemática su capacidad de motivar.<br />

Pero los jueces magistrados, añadían, tienen el vicio más grave aun de<br />

.la costumbre. 164, que puede provocar la «fosilización intelectual»,<br />

.la indiferencia. y la *perniciosa ligereza en el decidir,, 16j.<br />

En la expei-iencia italiana, como en general en la europea con-<br />

tinental, ha prevalecido desde las reformas del siglo XVIII, consoli-<br />

dándose después con la legislación napoleónica, la opción por los<br />

.jueces-magistrados. '66, asistidos sin embargo de la garantía de la in-<br />

dependencia y obligados a la motivación de su libre convicción. La<br />

participación del pueblo en la administración de justicia, también<br />

prevista en nuestra Constitución, se ha limitado únicamente al es-<br />

cabinado (corti d'assise). En estos tribunales, se manifiesta la vocación<br />

italiana por lo .mixto», que produjo en 1931, la supresión del viejo<br />

jurado y su sustitución por un órgano compuesto de seis jueces po-<br />

pulares y dos jueces togados, destinados éstos inevitablemente a tener<br />

ventaja sobre los primerost6'.<br />

Para valorar hoy la figura del juez-magistrado no son en absoluto<br />

adecuados los criterios que en el siglo pasado puso en juego el pensa-

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