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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

20. Cf., infra, el apartado 51.3.<br />

21. M. Weber, o. c., p. 607. Del .método de los cadíes., como sistema basado<br />

en la convicción íntima manifestada por una afirmación o una negación, sin ningún Ií-<br />

mite legal preventivo y sin ir acompañada de una motivación completa del hecho», ya<br />

había hablado, remitiendo a Giovanni Carmignani, F. Carrara, Programma del corso di<br />

diritto criminale. Parte generale (1859), trad. cast. de J. J. Ortega Torres y J. Guerrero,<br />

Programa de derecho criminal. Parte general, 2 tomos, Temis, Bogotá, 1956, tomo 11,<br />

p. 255.<br />

22. Favorable a este sistema, confiado al criterio del buen juez, es Platón, Las<br />

Leyes, trad. cast. en texto bilingüe de J. M. Pabón y M. Fernández Galiano, 2 vols.,<br />

C.E.C., Madrid, 21983, lib. IX, 876c, vol. 11, pp. 134-135: donde .los tribunales se ha-<br />

llen establecidos con toda la rectitud posible y los futuros jueces estén bien formados y<br />

probados con todo rigor, será recto, bueno y decoroso el encomendar a tales jueces lo<br />

más de los juicios acerca de los culpables y de lo que deben sufrir y pagar». Contra es-<br />

te pasaje platónico y la idea misma de un poder bueno, escribe F. M. Pagano,<br />

Considerazioni su1 processo criminale, cit., 111, pp. 22-23: *debe tenerse presente que<br />

todo poder, salvo el de la ley, es de la libertad enemigo y destructor*. La tesis de la su-<br />

perioridad del buen gobernante sobre la buena ley es sostenida por Platón también en<br />

el Político, trad. cast. de M. 1. Santa Cruz, en Diálogos, V, Gredos, Madrid, 1988,<br />

296e-297a, p. 587: .Así como el piloto, procurando siempre el provecho de la nave y<br />

los navegantes, sin establecer normas escritas, sino haciendo de su arte ley, preserva la<br />

vida de quienes con él navegan, así también, del mismo modo, ¿de quienes tienen la ca-<br />

pacidad de ejercer de esta manera el gobierno podría proceder el recto régimen político,<br />

ya que ellos ofrecen la fuerza de su arte, que es superior a la de las leyes?,. (Una tesis<br />

opuesta es sin embargo sostenida por Platón -además de por Aristóteles- en los pa-<br />

sajes reproducidos, infra, en la nota 2 del cap. 13.) Al menos por cuanto afecta a la ac-<br />

tividad judicial, la idea de una alternativa entre «gobierno de las leyes» y .gobierno de<br />

los hombres* está en parte ligada, como se verá en el apartado 11, a la equívoca con-<br />

traposición, subsiguiente a una errónea teoría de la aplicación de la ley, entre alegali-<br />

dad» como criterio regulativo de los casos abstractos y (

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