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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III TEORIA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ver0 delegatus,,, escribe el cardenal De Luca todavía en el siglo XWI 19j.<br />

Cambian, sin embargo, las autoridades supremas, que si, para el<br />

italiano Sciacca, siguieron siendo el papa y el emperador «a quibus<br />

iurisdictio profluit et refluit, tamquam rivuli ad maremn lY6, en Inglaterra<br />

y en Francia fueron sustituidas por el rey, según la máxima de<br />

Henry Bracton que lo califica de fons iu~titiae'~', y que fue recibida en<br />

la fórmula francesa toute justice émane du r ~i'~~. Pero sobre todo resulta<br />

definitivamente adquirida la distinción entre iurisdictio y gubernaculum,<br />

de modo que se comenzó a negar a los príncipes la calificación<br />

de iudices y a llamarlos sobre todo domini 19y. Es éste el<br />

momento en que puede situarse el nacimiento del juez moderno.<br />

Oscurecida la noción medieval de la iurisdictio como poder soberano,<br />

la soberanía se identificará sobre todo en el poder legislativo y en el<br />

ejecutivo; y la jurisdicción, al mismo tiempo que se subordina a la legislación,<br />

se diferencia y autonomiza, especializándose y separándose,<br />

gracias también a la creciente tecnificación y profesionalización de las<br />

funciones de gobierno.<br />

El problema de la independencia se manifiesta precisamente en<br />

esta fase. En toda Europa, y particularmente en Francia y en Inglaterra,<br />

los viejos jueces delegados acabaron por desposeer a los viejos<br />

titulares, como en 1720 en París, donde al preboste le fue negado por<br />

sus suplentes el derecho a sentarse en su tribuna1200. E incluso el rey,<br />

aunque reconocido siempre como fons iustitiae, vio como se le negaba,<br />

con la calificación de iudex, también la concreta potestad iuris dicundi.<br />

Fueron memorables los conflictos que en los siglos XWI y XVIII<br />

enfrentaron a jueces y rey en Inglaterra y en Francia. En 1612, el gran<br />

jurista Sir Edward Coke, Chief Justice de la Court of Common Pleas,<br />

sostuvo en presencia de Jacobo 1 que éste, precisamente porque era<br />

fons iustitiae, no tenía la potestad de juzgar en el caso concreto,<br />

como él pretendía en nombre de la misma calificación 201. Idéntica<br />

tesis, según cuenta Montesquieu, fue mantenida en 1639 por el<br />

Presidente del Parlamento de París, Nicolas de Bellikvre, frente a Luis<br />

XIII, que quería juzgar personalmente al Duque de La Valette por una<br />

acusación formulada contra él por Richelieu 202. Sobre todo en<br />

Francia, donde la independencia de los jueces tenía como sólido fundamento<br />

material la venalidad de los oficios203, e1 conflicto asumió<br />

formas de abierta rebelión: recuérdese la huelga y después el exilio en<br />

masa y la posterior amnistía y reintegración de todo el Parlamento parisino,<br />

cuando se opuso en 1732 a las continuas intromisiones de<br />

Luis XV, que se había visto obligado cada vez con más frecuencia a<br />

hacer valer sus prerrogativas recurriendo a las lettres de jussion o tomando<br />

asiento en el Parlamento en su lit de justice204. Precisamente a<br />

causa de estos conflictos, el rey trató de reapropiarse de la jurisdicción<br />

en Francia, a través de formas de justice retenue que, más que en intervenciones<br />

personales directas 205, se expresaron por medio de delegaciones<br />

comisariales destinadas a desplazar a las magistraturas per-

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