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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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itrarios que encuentran su espacio natural en la definición no taxati-<br />

va de los delitos, en la flexibilidad de las penas, en el poder dispositivo,<br />

no cognoscitivo, del juez.<br />

Las páginas dedicadas a la demolición de las doctrinas que por di-<br />

verso título y en distinta medida podríamos llamar por antítesis os-<br />

curantistas y de las instituciones que contravienen los principios de un<br />

derecho penal garantista -entre ellas, contestadas con particular in-<br />

sistencia, las medidas de seguridad, la prisión preventiva, toda suerte<br />

de pactos entre el juez y el imputado- no son menos incisivas que las<br />

dedicadas a la construcción del edificio. La obra no es un cuerpo<br />

inanimado. Dentro de ella sopla el espíritu vivificador que mana de<br />

una ética de la libertad sinceramente vivida. El qw haya seguido la<br />

tenaz batalla del autor, librada casi día tras día a través de debates pú-<br />

blicos y artículos de prensa en defensa del respeto de la legalidad du-<br />

rante los años en que una imprevista e imprevisible explosión de vio-<br />

lencia política en nuestro país provocó la legislación de emergencia, no<br />

puede tener dudas sobre la ocasión que le ha inducido a intentar la<br />

gran empresa, que con estas dimensiones y tan completa carece de pre-<br />

cedentes, de establecer los fundamentos teóricos y los principios axio-<br />

lógicos de un sistema global del garantismo. Toda la obra esta domi-<br />

nada por la convicción de que únicamente a través de una visión<br />

omnilateral del problema es posible al jurista, que no debe ser sola-<br />

mente un frío y distante comentarista de las leyes vigentes, detectar y<br />

en consecuencia denunciar no sólo las deformaciones del sistema ju-<br />

rídico positivo, comprendido el desarrollo hipertrófico del derecho<br />

penal o la ilusión panpenalista, sino también, como se ve en la parte<br />

final, poner al desnudo todas aquellas situaciones en las que perma-<br />

necen poderes extrajurídicos, sobre las que el estado de derecho no ha<br />

extendido aún su regla y que en cuanto tales perpetúan relaciones de<br />

desigualdad, a las que se da el nombre sugestivo de .poderes salvajes».<br />

La parte crítica, repito, no es menos importante que la construc-<br />

tiva: una y otra se apoyan y se justifican recíprocamente. No es casual<br />

que en las páginas finales Ferrajoli cite con honor el «precioso librito»<br />

de Jhering La lucha por el derecho, en el que la lucha por el derecho<br />

se presenta como un deber hacia nosotros mismos y hacia los demás.<br />

No es casual que en la misma página se recupere con honor el princi-<br />

pio de la «garantía social», enunciado en el art. 23 de la Constitución<br />

francesa de 1793, definida como la «acción de todos para asegurar a<br />

cada uno el goce y la conservación de sus derechos». Paradójicamente,<br />

para concluir, incluso el más perfecto sistema del garantismo no<br />

puede encontrar en sí mismo su propia garantía y exige la interven-<br />

ción activa por parte de los individuos y de los grupos en la defensa de<br />

los derechos que aun cuando se encuentren normativamente declara-<br />

dos no siempre están efectivamente protegidos.<br />

Turín, junio de 1989 NORBERTO BOBBIO

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