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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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Capítulo 10<br />

EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

42. Normatividad y efectividad en el sistema penal italiano<br />

1. La estructura garantista en el ordenamiento constitucional ita-<br />

liano. Las carencias de la Constitución del 48. La Constitución ita-<br />

liana de 1948, tal como hacen otras Constituciones progresistas, in-<br />

corporó bajo forma de límites o prohibiciones a la potestad punitiva<br />

del estado, la mayor parte de las garantías penales y procesales que se<br />

han analizado en los capítulos precedentes. Por otra parte, se trata de<br />

una Constitución rígida en un doble sentido: la modificación de sus<br />

normas sólo es posible a través de procedimientos especiales que ex-<br />

cluyen su derogación implícita por parte de las leyes ordinarias con-<br />

tradictorias con ella, y, a su vez, estas leyes, a solicitud de los jueces<br />

encargados de aplicarlas, pueden ser anuladas mediante la declaración<br />

de su inconstitucionalidad por parte del Tribunal constitucional. De<br />

este modo la estructura de nuestro ordenamiento es la de un «estado<br />

de derecho» en sentido estricto, donde el ejercicio de todo poder -no<br />

sólo del judicial o del ejecutivo, también el del legislativo- está so-<br />

metido a vínculos formales y sustanciales de legalidad. El legislador<br />

penal no tiene el poder de disponer o predeterminar prohibiciones,<br />

penas y juicios .cuando» y «como» quiera, sino sólo cuando, a tenor<br />

de los principios garantistas enunciados por la Constitución, concu-<br />

rren las condiciones necesarias.<br />

Gracias a esta estructura normativa, no sólo las resoluciones ju-<br />

diciales sino también las leyes son virtualmente excepcionables como<br />

inválidas, cuando se entiende que entran en conflicto con normas<br />

superiores. De ello se deriva, como hemos visto en el apartado 26, una<br />

disociación estructural entre vigencia y validez, que permite la crítica<br />

Y la censura internas de las leyes vigentes consideradas inválidas, y que<br />

constituye, al mismo tiempo, el rasgo característico del «estado de de-

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