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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

79. Estas normas fueron reproducidas en el código penal ruso de 1926, que en el<br />

art. 7 dispuso además que .a las personas que hayan cometido acciones socialmente pe-<br />

ligrosas, o que representen peligro ... se les aplicarán medidas de defensa social de ca-<br />

rácter correctivo, médico o médico-pedagógico.. Y permanecieron en vigor hasta la<br />

promulgación del código penal de 27 de octubre de 1960, que ha restablecido --en<br />

cumplimiento de una ley acerca de los .Principios fundamentales de la legislación<br />

penal» de 25 de diciembre de 1958- tanto el principio de legalidad como el de res-<br />

ponsabilidad personal (art. 3: «Es penalmente responsable y punible sólo la persona cul-<br />

pable de haber cometido un delito, es decir, aquel que ha realizado mediando dolo o<br />

culpa una acción socialmente lesiva prevista por la ley penal». Referencias sustancia-<br />

listas respetuosas de la estricta legalidad en la medida en que son favorables al reo y de<br />

la garantía de la lesividad son por el contrario las contenidas en los arts. 7 y 50 del có-<br />

digo soviético actual, que establecen como eximentes la «escasa relevancia. del hecho<br />

o el «cese de la peligrosidad» de su autor. Avatares semejantes a los de la Unión<br />

Soviética han registrado los ordenamientos penales de los demás países socialistas, en<br />

los que por lo general el principio de legalidad fue suprimido (aunque se restableció des-<br />

pués en muchos casos). Me limito a recordar el art. 25, 3." de la Constitución de la<br />

República popular china de 17.1.1975, que cifra en la «línea de masas* el criterio, pu-<br />

ramente sustancialista, de identificación de la desviación punible («Tanto en el proce-<br />

dimiento de instrucción como en el juicio debe ser aplicada la línea de masas»). Para ul-<br />

teriores referencias, cf. T. Napolitano, Delitti e pene nella societa sovietica, Giuffre,<br />

Milán, 1965, que recoge en apéndice el texto del código penal soviético puesto al día<br />

hasta 1980; G. Vassalli, Nullum crimen, cit., p. 500; F. Bricola, Teoria generale del<br />

reato, cit., pp. 33-35, 75; P. Nuvolone, Pericolosita sociale deli'azione, pericolosita so-<br />

ciale del delinquente e problema della legalita, en Trent'anni, cit., vol. 1, pp. 538-551.<br />

80. Dei reati e delle pene in generale, cit., 1, pp. 65 y 63: %En sustancia la ley<br />

vieja ya no debe aplicarse porque no responde ya a la defensa de las nuevas condiciones<br />

sociales». En apoyo del nuevo principio, Florian alega las opiniones de Enrico Ferri y de<br />

los alemanes Schwarze, Haelschner y Geyer.<br />

81. Véanse los pasajes de Maggiore y de Carnelutti citados aquí en las notas 27<br />

del cap. 2 y 106 del cap. 3. Giuseppe Maggiore, en particular, se lamentaba de que<br />

.está enraizada tan profundamente la forma mentis de la Ilustración en la cultura ju-<br />

rídica, que ni siquiera un código como el nuestro, aun adhiriéndose en algunos aspectos<br />

a la ideología de la revolución, ha podido sustraerse a la fascinación de la máxima nu-<br />

llum crimen sine lege. Hay que decir sin embargo que también en Italia, con la incesante<br />

marcha adelante de la revolución, la religiosidad fanática por la famosa máxima ilus-<br />

trada pierde día a día cada vez más terreno. Muchos son los juristas que se las ingenian<br />

para evadir, en el terreno del derecho positivo mismo, las barreras que prohíben la ana-<br />

logía; y muchísimos los que reclaman la extirpación del código del anacrónico principio<br />

definido con justicia como la magna charta del delincuente- a semejanza de lo<br />

que ha hecho la legislación soviética y la ley alemana de 28.6.1935n (Diritto penale to-<br />

talitario, cit., p. 158).<br />

82. Cf. el estudio de R. Guastini, Completezza e analogia. Studi sulla teoria ge-<br />

nerale del diritto italiana del primo novecento, en .Materiali per una storia della cultura<br />

giuridica», VI, 1976, pp. 513-591. La interpretación de la ley penal por analogía es ad-<br />

mitida también por K. Binding, Compendio, cit., 21, pp. 124-126.<br />

83. Sobre la pena de muerte se pueden obtener amplias reseñas históricas y de<br />

derecho comparado en K. J. Mittermaier, Die Todesstrafe (1862), trad. fr. de N. Le-<br />

ven, De la peine de mort, Marescq, París, 1865; G. Crivellari, Il codice penale, cit., 11,<br />

pp. 17 SS.; R. de Rubeis, Morte (pena di), en 11 Digesto italiano, cit., XV, 2, 1904, pp.<br />

948 SS.; F. Carfora, Pena, ibid., XViII, 2, 1906, pp. 1440 SS.; M. A. Vaccaro, Genesi e

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