01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

III. TEORIA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

lación natural no excluye que la primera deba ser adecuada al segun-<br />

do en alguna medida. Al contrario, precisamente el carácter conven-<br />

cional y legal del nexo retributivo que liga la sanción al ilícito penal<br />

exige que la elección de la calidad y de la cantidad de una se realice<br />

por el legislador y por el juez en relación con la naturaleza y la gra-<br />

vedad del otro. El principio de proporcionalidad expresado en la an-<br />

tigua máxima poena debet commensurari delicto es en suma un co-<br />

rolario de los principios de legalidad y de retributividad, que tiene en<br />

éstos su fundamento lógico y axiológico.<br />

Aunque se remonta a la antigüedad lS0, el principio de proporcio-<br />

nalidad de la pena sólo pudo afirmarse en la época de la Ilustración,<br />

cuando llegaron a madurar todos los demás presupuestos del derecho<br />

penal moderno: la legalidad, la certeza, la igualdad y, sobre todo, la<br />

mensurabilidad y la calculabilidad de las penas. .Si la geometría<br />

fuese adaptable a las infinitas y oscuras combinaciones de las acciones<br />

humanas», pensaba Beccaria, «debería haber una escala correspon-<br />

diente de penas en que se graduasen de la mayor hasta la menos<br />

dura» lS1. ES claro que semejante proyecto de cálculo no era en modo<br />

alguno realizable con las viejas penas del talión, desde las corporales<br />

a las capitales: las cuales, aunque en apariencia más próximas al<br />

principio retributivo, no permitían ninguna graduación y medición, a<br />

causa de su indivisibilidad. Sólo con el advenimiento de las penas abs-<br />

tractas y convencionales privativas de libertad y pecuniarias se realiza,<br />

mediante la posiblidad de cuantificación en tiempo y en dinero, el pre-<br />

supuesto técnico de la proporcionalidad de la pena. No es una ca-<br />

sualidad que el principio llegara a afirmarse primero en el código<br />

leopoldino de 1786 y después en el napoleónico de 1810 y en todos<br />

los sucesivos códigos decimonónicos simultáneamente al progresivo<br />

declive de las penas corporales y a la introducción de las penas pri-<br />

vativas de libertad como penas principales 152.<br />

Desgraciadamente, como observó Bentham, la idea en apariencia<br />

elemental de la proporcionalidad de la pena al delito no ofrece, de por<br />

sí, ningún criterio objetivo de ponderación lS3. Una vez disociada la ca-<br />

lidad de la primera de la calidad del segundo y reconocida la insalva-<br />

ble heterogeneidad entre una y otro 'j4, no existen en efecto criterios<br />

naturales, sino sólo criterios pragmáticos basados en valoraciones<br />

ético-políticas o de oportunidad para establecer la calidad y la canti-<br />

dad de la pena adecuada a cada delito. De ello se sigue que el proble-<br />

ma de la justificación del tipo y de la medida de la pena aplicables en<br />

cada caso, como por lo demás el apenas discutido de los límites má-<br />

ximos de pena sea cual fuere el delito cometido, es un problema<br />

moral y político, es decir, exclusivamente de legitimación externa. Es-<br />

te problema es a su vez susceptible de ser descompuesto en tres sub-<br />

problemas: el de la pre-determinación por el legislador del tipo y<br />

de la medida máxima y mínima de pena para cada tipo de delito; el de<br />

la determinación por parte del juez de la naturaleza y medida de la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!