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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III TEORIA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

prochabilidad externa de la acción intencional, sino por la mayor peligrosidad y por la<br />

mayor alarma social que provoca (ibid., cap. VI, pp. 233-234).<br />

105. Citado por H. L. A. Hart, Responsabilita e pena, cit., p. 215.<br />

106. Ch. Thomasius, Problema Juridicum: An Haeresis sit Crimen, cit., 9, pp. 26<br />

y 28.<br />

107. Th. Hobbes, Diálogo, cit., p. 95: «Y mucho menos son pecado los errores<br />

que no hacen daño ni a la república ni a los hombres privados, ni contravienen ninguna<br />

ley positiva o natural; errores como aquellos por los que se quemaba a la gente en<br />

los tiempos en que el Papa tenía el gobierno de esta Iglesia».<br />

108. La expresión «suidad* de la acción es usada por primera vez por F. Antolisei,<br />

L'azione e l'evento nel reato, Istituto editoriale scientifico, Milán, 1928, p. 59. Los<br />

penalistas hablan también, con terminología aristotélica, de qcausalidad subletiva o<br />

final» entre la voluntad y la acción, distinta de la «causalidad objetiva o efectiva* que<br />

une acción y resultado dañoso (P. Nuvolone, 11 sistema del diritto penale, cit., p. 23).<br />

Para confirmar la equivalencia entre «personalidad» de la responsabilidad penal y<br />

causalidad subjetiva» de la acción imputada, Manzini recuerda que «la palabra latina<br />

accusare deriva precisamente de causa. En el latín antiguo incusare significaba atribuir a<br />

alguien la causación de un hecho, y excusare, lo contrario* (Trattato, cit., 1,241, p. 584).<br />

109. Algunos penalistas distinguen entre ~imputabilidad~ y «capacidad penal.,<br />

considerando a ésta como un presupuesto de aquélla y excluyéndola no sólo en los sujetos<br />

no imputables por enfermedad mental, minoría de edad y similares, sino también<br />

en las personas que gozan de inmunidades o prerrogativas especiales, como el jefe del<br />

Estado, el Papa y, según algunos, los agentes diplomáticos; así V. Manzini, Trattato di<br />

diritto penale, cit., 1,203, pp. 454-458 y 209-210, pp. 489-495; A. Moro, La capacita<br />

giuridica penale, Cedam, Padua, 1939; G. D. Pisapia, Contributo alla determinazione<br />

del concetto di capacita nel diritto penale, en «Rivista italiana di Diritto penalen<br />

(1942), pp. 149 SS.; M. Gallo, Capacita penale, en Novissimo Digesto Italiano, cit., 11,<br />

1958, pp. 880 SS. R. Dell'Andro, Capacita penale, en Enciclopedia del diritto, cit., VI,<br />

1960, pp. 104 SS. Niegan virtualidad a esta distinción G. Maggiore, Diritto penale, cit.,<br />

pp. 362 SS.; G. Bettiol, Diritto penale, cit., pp. 277 SS.; F. Antolisei, Manuale, cit., pp.<br />

416-417. La cuestión es sólo terminológica y carece de interés teórico. No se ve, sin embargo,<br />

la utilidad de duplicar los conceptos. Por el contrario, es útil distinguir entre imputabilidad,<br />

que al consistir en la aptitud para ser autor de un delito es una categoría<br />

del derecho penal sustancial, e imputación, que designa la adscripción de un delito concreto<br />

a una persona determinada y que, por tanto, es una noción de derecho penal procesal.<br />

Sobre los innumerables problemas que plantea la imputabilidad como concepto<br />

instrumental, cuya definición completa es imposible, así como sobre las relaciones<br />

entre perfiles normativos y perfiles psiquiátricos de la inimputabilidad, cf., por último,<br />

O. de Leonardis, G. Gallio, D. Mauri, T. Pitch (eds.), Curare e punire. Problemi e innovazioni<br />

nei rapporti tra psichiatria e giustizia penale, Unicopli, Milán, 1988 (en<br />

particular, el trabajo de Pulitano, pp. 127 SS.).<br />

110. Entiendo, por tanto, injustificada la insatisfacción comúnmente expresada<br />

por nuestros penalistas -por ejemplo F. Antolisei, Manuale, cit., p. 227 y G. Maggiore,<br />

o. c., p. 339- por el uso del término ~culpabilidadn en sus dos sentidos, específico y<br />

genérico.<br />

111. Sobre esta distinción entre explicación causal. y «explicación teleológica*,<br />

véase R. Braithwaite, La explicación científica, cit., pp. 350-368.<br />

112. La distinción se encuentra ya en Aristóteles, Metafísica, cit., 1, 3-7, 983a-<br />

988b, pp. 16-55; Id., Analíticos segundos, 11, 11, 94a-95a, en Tratados de lógica<br />

(Organon), cit., pp. 411-417. Sobre el significado de la palabra .causa», remito a las observaciones<br />

hechas en la nota 64 del cap. 3.

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