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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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argo han vuelto a diseñar nuestro sistema punitivo según formas to-<br />

davía lejanas del paradigma clásico de la estricta legalidad, la igual-<br />

dad y la certeza del derecho penal, a causa del espacio reconocido a<br />

diversos mecanismos premiales y transaccionales. En efecto, por una<br />

parte, aquéllas han hecho quebrar el nexo legal entre pena y delito co-<br />

nectando de hecho las penas, más que a las conductas criminales de<br />

los reos, a las procesales de los imputados y a las carcelarias de los<br />

presos; por otra parte, han ampliado enormemente los márgenes de<br />

discrecionalidad del derecho penal en la fase pre-judicial de las in-<br />

vestigaciones preliminares y de los pactos y en la post-judicial de la<br />

ejecución, haciendo perder relevancia al momento propiamente ju-<br />

risdiccional del juicio oral y profundizando la divergencia entre la<br />

normatividad de las penas previstas y la efectividad de las impuestas<br />

y cumplidas. Es claro que este cambio de paradigma, operado al<br />

margen de una reforma del código penal sustancial, hace hoy todavía<br />

más urgente una reflexión sobre los fundamentos axiológicos del<br />

conjunto.<br />

5. La diferenciación interna del ordenamiento de la que he hablado<br />

no es propia solamente del derecho penal. También refleja las anti-<br />

nomias, presentes en todos los sectores de un ordenamiento jurídico<br />

complejo, entre principios de nivel normativo superior y normas y<br />

prácticas de nivel inferior: los primeros, caracterizados por cierto<br />

grado de inefectividad, y las segundas, por un grado correspondiente<br />

de invalidez o de ilegitimidad. Las antinomias son particularmente<br />

graves en el derecho penal: tanto porque éste incide directamente<br />

sobre la libertad de los ciudadanos, como porque en esta materia la<br />

distancia entre principios constitucionales y legislación, y entre legis-<br />

lación y jurisdicción, ha alcanzado en Italia proporciones alarmantes,<br />

resolviéndose en el vaciamiento de hecho de gran parte de las ga-<br />

rantías y en el desarrollo incontrolado de1 arbitrib. Será posible de-<br />

mostrar, sin embargo, que un grado irreducible de incoherencia en-<br />

tre principios normativos superiores y prácticas efectivas inferiores<br />

-tanto mayor no sólo cuanto más bajas son las segundas sino tam-<br />

bién cuanto más altas son las expectativas creadas por los prime-<br />

ros- constituye un carácter estructural y fisiológico (el límite, pero<br />

también el mayor mérito) del moderno estado de derecho; que, por<br />

otra parte, por amplia que sea la incorporación normativa de derechos<br />

y valores políticos *fundamentales. a un ordenamiento, será siempre<br />

limitada, relativa e imperfecta, aunque no sea más que por la separa-<br />

ción -irreducible más allá de ciertos límites- entre su enunciación y<br />

las técnicas garantistas idóneas para asegurar su realización; que,<br />

consecuentemente, estas divergencias entre ser y deber ser en el dere-<br />

cho respecto de sus parámetros de legitimación interna y entre ser y<br />

deber ser del derecho respecto de sus fundamentos de justificación ex-<br />

terna representan, no sólo en el derecho penal sino más en general en

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