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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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12. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

mada contra los poderes del estado, asociación de carácter mafioso o<br />

camorrista-, la categoría del concurso moral y la agravante de la «fi-<br />

nalidad de terrorismo. como desvalor subjetivo de la actividad delic-<br />

tiva: fórmulas elásticas y con varios significados que, por su indeter-<br />

minación empírica y sus connotaciones subjetivas y valorativas, se<br />

prestan a ser usadas como cajas vacías y a dar cuerpo a hipótesis so-<br />

ciológicas o a teoremas político-historiográficos elaborados a partir de<br />

la personalidad de los imputados O de interpretaciones supuestas y<br />

conspiratorias del fenómeno terrorista o mafioso. En estas figuras<br />

normativas el hecho se difumina en el recorrido vital o en la coloca-<br />

ción política o ambiental del imputado y, como tal, es tan poco veri-<br />

ficable por la acusación como poco refutable por la defensa. Y se con-<br />

figura tendencialmente como un delito de status más que como un<br />

delito de acción o de resultado, identificable, en vez de mediante<br />

pruebas, mediante valoraciones referidas a la subjetividad subversiva<br />

o sustancialmente antijurídica de su autor. De ello resulta un modelo<br />

de antijuricidad sustancial, en vez de formal o convencional, que so-<br />

licita investigaciones sobre los reos en vez de sobre los delitos y que<br />

.corresponde a una vieja y nunca apagada tentación totalitaria: la<br />

concepción ontológica -ética o naturalista- del delito como mal<br />

quia peccatum y no sólo quia prohibitum y la idea de que se debe cas-<br />

tiga; no por lo que se ha hecho sino por lo que se es.<br />

Intimamente conectada con esta distorsión subjetivista y sustan-<br />

cialista del delito se encuentra una concepción también subjetivista y<br />

sustancialista de la verdad procesal que ha dado lugar a la predilec-<br />

ción por métodos fuertes de tipo inquisitivo en el proceso. El esquema<br />

del amigolenemigo propio de la razón de estado opera aquí en un<br />

doble sentido. En primer lugar, en la connotación partidaria impri-<br />

mida a la acusación y al juicio y en la transformación del proceso en<br />

momento de «lucha» contra la delincuencia terrorista o de otra forma<br />

organizada: el proceso no es ya lo que Beccaria llamaba «proceso in-<br />

formativo, esto es, la indagación indiferente del hecho* donde el juez<br />

es «un indiferente indagador de la verdad», sino que se ha convertido<br />

en un .proceso ofensivon donde «el juez se hace enemigo del reo, de<br />

un hombre encadenado ... y no busca la verdad del hecho, busca sólo<br />

el delito en el encarcelado. Le pone lazos y se cree desairado si no sale<br />

con su intento en perjuicio de aquella infalibilidad que el hombre se<br />

atribuye en todos sus pensamientos* 36. En segundo lugar, el esquema<br />

se manifiesta en la alteración del objeto procesal que se sigue directa-<br />

mente de la de las figuras de delito. Si el presupuesto de la pena viene<br />

representado, más que por hechos delictivos determinados, por la<br />

personalidad terrorista sustancial de SU autor, el proceso decae inevi-<br />

tablemente de procedimiento de verificación empírica de las hipótesis<br />

de la acusación a técnica de inquisición sobre la persona, es decir,<br />

sobre su subjetividad sustancialmente enemiga o amiga tal y como se<br />

expresa no sólo en los delitos cometidos sino también en su compor-

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