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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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punto de vista radicalmente externo y desde abajo respecto a los sis-<br />

temas existentes: la cultura marxista, libertaria y revolucionaria antes<br />

de la toma del poder y transformada después en pura ideología de le-<br />

gitimación de los nuevos estados y poderes «socialistas*. Aquí la<br />

quiebra ha sido total: aunque sólo sea porque la cultura socialista no<br />

había desarrollado, ni siquiera en el plano teórico y normativo, nin-<br />

gún proyecto jurídico e institucional. El rechazo en bloque de todos<br />

los principios teóricos y de todas las conquistas políticas y jurídicas de<br />

la tradición liberal y la vaga utopía de un estado bueno destinado a<br />

autodisolverse hicieron posible por el contrario eludir ab origine el<br />

problema de los límites de los poderes estatales. Y esto permitió a los<br />

socialismos realizados las perversiones totalitarias que todos conoce-<br />

mos sin siquiera la carga de tener que desmentir una inexistente teoría<br />

del derecho. En el derecho penal, por ejemplo, la idea del ((intercam-<br />

bio de equivalentes., tomada en préstamo del derecho civil con poco<br />

más que un juego de palabras - el intercambio entre delito y pena, o<br />

sea, la pena como precio del delito-, sirvió para descalificar todo el<br />

sistema de las garantías jurídicas. Y en todo el derecho público la ilu-<br />

sión de un poder bueno legitimado por su fuente ha producido, en vez<br />

de la fabulada extinción del estado, la extinción de cualquier función<br />

garantista del derecho.<br />

De todas las divergencias entre deber ser y ser o entre normativi-<br />

dad y efectividad que hemos examinado, sin duda la más llamativa es,<br />

en suma, la que existe entre doctrinas de fundamentación externa e<br />

ideologías de legitimación que remiten a ellas: hasta el punto de que<br />

hay que hablar de una verdadera cesura entre unas y otras. Añadiré<br />

que la relativa similitud entre los itinerarios de las dos grandes cultu-<br />

ras políticas de la edad moderna está paradójicamente en el origen de<br />

las incomprensiones que siempre las han separado. Cada una de ellas<br />

ha dirigido justamente sus críticas a las realizaciones históricas de la<br />

otra, sucediéndose sin embargo indebidamente de ellas la descalifica-<br />

ción también de sus ascendencias teóricas y axiológicas. Así, ha ocu-<br />

rrido que la cultura marxista ha confundido durante mucho tiempo el<br />

liberalismo ilustrado y reformador con el conservador, atacando al<br />

primero casi más que al segundo como falsa conciencia y juego con<br />

trampas. Es como atacar a Marx sobre la base de Visinskij: que es lo<br />

que realmente ha sucedido en la parte opuesta, mediante la desca-<br />

lificación del marxismo teórico a la luz de los socialismos reales.<br />

Naturalmente, no se ha tratado sólo de errores metodológicos, sino<br />

también de operaciones propagandísticas dirigidas a tapar los defectos<br />

prácticos de cada sistema con los del otro.<br />

La rehabilitación del punto de vista externo del que partieron las<br />

dos culturas de la transformación en que se ha dividido la filosofía po-<br />

lítica moderna representa, por lo demás, el presupuesto de cualquier<br />

doctrina democrática del derecho y del estado. En el plano metodo-<br />

lógico, aquélla comporta sobre todo el reconocimiento del carácter

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