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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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2 MO<strong>DEL</strong>OS DE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

en opciones y en juicios de valor ll. Es claro que la falta de taxatividad<br />

de las previsiones legales y de decidibilidad de la verdad procesal<br />

comporta una contaminación subjetivista de los presupuestos de<br />

hecho de la pena y, en consecuencia, un debilitamiento de todas las<br />

demás garantías, tanto penales como procesales. Es así como la es-<br />

tricta legalidad y la estricta jurisdiccionalidad de SG decaen, en SI, a<br />

mera legalidad y a mera jurisdiccionalidad.<br />

El sistema «sin acusación seoarada,, S2. aue configura el método<br />

J . "<br />

inquisitivo, deriva en cambio de la sustracción del axioma A8 sobre la<br />

imparcialidad del juez y sobre su separación de la acusación. Aparece<br />

en todos los ordenamientos en los que el juez tiene funciones acusa-<br />

torias o la acusación tiene funciones judiciales. En semejantes sistemas<br />

la mixtura de acusación v iuicio comoromete sin duda la imvarciali-<br />

dad del segundo y a la v&(a menudo: la publicidad y la orafidad del<br />

proceso 12. Pero es fácil comprender que la carencia de estas garantías<br />

debilita todas las demás, y en particular las garantías procesales de la<br />

presunción de inocencia del imputado antes de la condena, de la<br />

carga acusatoria de la orueba v del contradictorio con la defensa. El<br />

"<br />

debilitamiento de las garantías procesales puede llegar en estos siste-<br />

mas hasta la total falta de prueba y de defensa: no sólo, como en SI,<br />

en sentido estricto, por la indecidibilidad de la verdad procesal, sino<br />

también en sentido lato por la admisión de intervenciones penales sin<br />

satisfacción alguna de la carga de la prueba por parte de la acusación<br />

y10 sin control alguno por parte de la defensa. Es lo que, como se<br />

verá, ocurría y en parte ocurre en el ordenamiento italiano a causa de<br />

múltiples instituciones: como la captura preventiva del imputado que<br />

el viejo código preveía como obligatoria sólo conforme al título o<br />

nombre del delito aue la acusación tomaba como hivótesis: el vroce-<br />

dimiento de condena por decreto; la exclusión de fa defeisa ;, por<br />

tanto, del contradictorio en las fases secretas de las investigaciones<br />

preliminares; la inversión de la carga de la prueba en los delitos de<br />

sospecha y, por otro lado, en las prácticas que han hecho posibles las<br />

normas oremiales en favor de cuantos colaboran o Dactan con la<br />

acusación 13. Es evidente que en estos casos, al faltar la obligación de<br />

probar y la posibilidad de contradecir las imputaciones, los juicios pe-<br />

nales terminan por informarse mediante criterios meramente sustan-<br />

cialistas y de autoridad.<br />

3. Modelos de derecho penal autoritario. No menos estrictos son los<br />

nexos que ligan entre sí a las garantías penales: la culpabilidad, la ma-<br />

terialidad, la lesividad y la retributividad.<br />

Llamo objetivista al sistema .sin culpabilidad. S3, que carece<br />

del elemento de la intencionalidad del delito exoresado oor el axioma<br />

A6. El esquema es arcaico y refleja ordenamientos penhes primitivos<br />

informados por la responsabilidad objetiva -colectiva, por hecho<br />

ajeno o impersonal-, ligada, en vez de al conocimiento y voluntad de

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