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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXlOLOGlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

los nacidos con defectos, o afectados por enfermedades incurables, contagiosas, etc.';<br />

pero aprueba, con algunas 'reservas formales', la propuesta de un tal Edgar, ¡que pre-<br />

tendería castrar a los reincidentes y a los locos! ... ¡Sería un sustitutivo penal verdade-<br />

ramente maravilloso! Al proponer Edgar su proyecto de ley al parlamento de Michigan,<br />

debe haber pensado ciertamente en estas palabras de Garofalo: 'No castigar a los<br />

hijos de los delincuentes, sino impedir que nazcan: producir con la muerte del delin-<br />

cuente o con el aislamiento perpetuo una selección artificial, a resultas de la cual me-<br />

jorará la raza humana'. (Diritto penale, cit., p. 81).<br />

157. .No hay delito sino delincuente., proclama Enrico Ferri (1 nuovi oriz-<br />

zonti del diritto e dellu procedura penale, Zanichelli, Bolonia, 1881, p. 4). Y Liszt: «no<br />

el acto, sino el autor es merecedor de pena.; .la finalidad del castigo no está constituida<br />

por el delito, sino por el delincuente; no el concepto, sino el individuo. (Strafrechtliche,<br />

cit., vol. 11, p. 170). Será brevísimo el paso que conducirá a las doctrinas penales nazis<br />

del tipo de autor.<br />

158. Se puede entender por .tratamiento-, según la definición propuesta por Alf<br />

Ross, cualquier medida que .no apunta ni a infligir un sufrimiento ni a expresar un re-<br />

proche, sino sólo --amo el tratamiento de una pulmonía- a modificar oportunamente<br />

el organismo psico-físico del individuo,> (o. c., p. 70).<br />

159. El carácter indeterminado de la medida de la pena, librada a la discrecio-<br />

nalidad del que supervisa el arrepentimiento o la curación del reo, es el rasgo común de<br />

todas las estrategias de la prevención especial. Recuérdense, además de los pasajes ci-<br />

tados de Moro, Henke, Roeder, Carnelutti, Liszt y Garofalo, E. Ferri, o. c., pp. 835 SS.;<br />

Id., Principi di diritto criminale (1928), trad. cast. de J. A. Rodríguez Muñoz, Principios<br />

de derecho criminal. Delincuente y delito en la ciencia, en la legislación y en la<br />

lurisprudencia, Reus, Madrid, 1933, pp. 310-353; R. Garofalo, o. c., pp. 449-4.54;<br />

E. Florian, o. c., pp. 119-120; F. Grispigni, Diritto penale, cit., pp. 129 SS.;<br />

E. Pasukanis, o. c., pp. 155 SS. El principio de la indeterminación de la pena se enuncia<br />

por otra parte en el art. 8 del Estatuto de la Unión Internacional de Derecho Penal pro-<br />

movida por Liszt, Prins y van Hamel. Según M. Pavarini, La crisi della preuenzione spe-<br />

ciale, cit., pp. 287-291, la non fixed sentence habría causado en los Estados Unidos un<br />

recrudecimiento de las condenas ejemplares, orientadas cada vez con más frecuencia a<br />

la aplicación de los máximos de pena; al mismo tiempo el dominio de la cultura co-<br />

rreccional y el fracaso de la cárcel como medio de corrección habrían favorecido la di-<br />

fusión de instituciones públicas y privadas de control y de resocialización extra-penal,<br />

con un incremento de la tasa global de represión.<br />

160. La doctrina de la enmienda informa el art. 27 de la Constitución italiana,<br />

según el cual las penas ((deben tender a la reeducación del condenado*. La doctrina de<br />

la defensa social, que se fija mucho más en la peligrosidad del reo que en el delito, iris-<br />

pira por el contrario la disciplina de las medidas de seguridad introducidas en el códi-<br />

go Rocco y avaladas por el art. 25.3 de la Constitución italiana.<br />

161. On Liberty (1861), trad. cast. de P. de Azcárate, Sobre la libertad, Alianza<br />

Madrid, 'l981,I, p. 66:

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