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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

Pontoise del Parlamento parisino por orden del regente, duque de Orleans, el 17.7.1720<br />

hasta la última y definitiva crisis en vísperas de la Revolución. Recuérdese, en particular,<br />

la huelga y la destitución del Parlamento de París en el 1770-71, a las que siguió el<br />

intento de reforma Maupeou de 1771 abortado tres años después (infra, nota 211); y<br />

además la destitución de 1787, seguida del exilio de todo el Parlamento a Troyes y su<br />

llamada a París después de apenas un mes. Los dos episodios son contados por<br />

A. Tocqueville, o. c., pp. 710-711, 755 y 919-948, como pruebas ya nunca repetidas de<br />

la independencia de los jueces del Ejecutivo: «Cuando. en 1770. el Parlamento de<br />

París fue destituido, los magistrados que lo integraban sufrieron la pérdida de su<br />

gado y función sin que se viera a uno solo plegarse individualmente a la voluntad del<br />

Rey. Incluso, varios colegios de otro tipo, como la Cour des aides, que no fueron<br />

afectados ni amenazados, se expusieron voluntariamente a los mismos rigores cuando<br />

éstos ya se habían demostrado como ciertos. O todavía mejor: los más eminentes abogados<br />

que ejercían ante el Parlamento quisieron compartir deliberadamente su suerte; y,<br />

renunciando a todo lo que les procuraba riqueza y boato, se condenaron al silencio con<br />

tal de no comparecer ante jueces desacreditados y deshonrados. Confieso que no conozco<br />

nada más grande, en la historia de los pueblos libres; y sin embargo estos hechos<br />

ocurrían en pleno siglo xvi~i, junto a la corte de Luis XV».<br />

205. El principal instrumento de intervención eran las lettres, similares a los roya1<br />

writs ingleses y acordadas sur requete o du propre mouvement du roi, en forma patente<br />

o close: las lettres de cachet, que eran resoluciones judiciales con las que el rey directamente<br />

castigaba u ordenaba el arresto de un súbdito; las lettres de justice, con las que<br />

el rey acordaba privilegios, atenuaba penas, acordaba aplazamientos de pagos, prescribía<br />

a los tribunales juzgar según equidad, o establecía máximas de decisión; las lettres<br />

de grzce, con las que concedía el perdón o disminuía o conmutaba las penas; las lettres<br />

de juisson, con las que prescribía el registro de oficio contra las remontrances de los<br />

parlamentos, a los que competía el poder de enregistrement, tanto de las cartas como de<br />

los actos legislativos del rey; el recurso, en fin, después de reiterados intercambios de lettres<br />

de juisson y de lettres de remontration, al lit de justice, sobre el que el rey tomaba<br />

asiento en el Parlamento y desde el que él proveía personalmente a las decisiones y, en<br />

particular, al enregistrement d'autorité de sus edictos (como ocurrió el 6.8.1787 cuando<br />

Luis XVI ordenó el registro de un impuesto de timbre que el 17 de junio el<br />

Parlamento había rechazado reivindicando la competencia en materia fiscal de los<br />

Estados Generales y que aquél declaró ilegal provocando la histórica crisis vencida por<br />

el Parlamento y recordada en la nota precedente).<br />

206. «Es también verdad., observa Tocqueville (o. c., p. 710) a propósito de los<br />

juicios por comisarios,

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