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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

dad de que la conclusión sea verdadera (y ninguna contradicción o<br />

imposibilidad sino sólo una relevante improbabilidad de que sea<br />

falsa). Los acontecimientos, como Hume demostró, no se siguen ne-<br />

cesariamente uno a otro y, por tanto, no es posible «demostrar. su<br />

conexión causal, sino todo lo más sostenerla como plausible gracias a<br />

generalizaciones idóneas basadas en la experiencia pasadall. Por otra<br />

parte, precisamente porque no están implicadas por las premisas, las<br />

conclusiones de una inducción tienen un contenido informativo mayor<br />

que ellas que permite considerarlas como un desarrollo fiable, aunque<br />

no válido lógicamente, de dichas premisas. Por eso éstas, aun cuando<br />

no verdaderas necesaria sino sólo probablemente, aumentan nuestro<br />

conocimiento: su relativa incertidumbre respecto de las premisas o<br />

pruebas aceptadas como verdaderas es el precio que se paga por su<br />

valor de descubrimientos de hechos ignorados idóneos para explicar<br />

hechos conocidos.<br />

Bajo este aspecto, la inducción judicial es idéntica a cualquier<br />

otra inducción: en ella, precisamente, la conclusión probada o descu-<br />

bierta tiene el valor de una hipótesis explicativa de naturaleza proba-<br />

bilística en cuanto al nexo causal entre una acción imputada a la<br />

culpabilidad de un sujeto y el conjunto de hechos - el acontecimien-<br />

to lesivo y los datos probatorios recogidos- descritos en las premisas.<br />

Su especificidad consiste en el hecho de que el procedimiento mediante<br />

el cual se realiza no es sólo una actividad intelectual sino que es tam-<br />

bién una actividad jurídica, normativamente disciplinada. Y esto<br />

complica enormemente los ya enormes problemas epistemológicos<br />

relativos a la justificación de la inducción en general. Estos problemas<br />

son sin embargo previos al de las garantías jurídicas y normativas de<br />

la prueba: en realidad, como veremos, sus distintas soluciones están en<br />

el origen de los diferentes sistemas procesales que teóricamente pueden<br />

ser -e históricamente han sido- concebidos y realizados.<br />

2. Pruebas e indicios. Fiabilidad subjetiva y relevancia objetiva. A<br />

los fines de nuestro análisis es oportuno ante todo distinguir los he-<br />

chos o datos probatorios según sean experimentados directa o in-<br />

directamente, esto.es, según permitan más o menos indirectamente la<br />

inducción del hecho-delito. Apartándome del lenguaje corriente, pro-<br />

pongo llamar prueba al hecho probatorio experimentado en el pre-<br />

sente del que se infiere el delito u otro hecho del pasado, e indicio al<br />

hecho probado del pasado del que se infiere el delito u otro hecho del<br />

pasado que a su vez tenga el valor de un indicio13.<br />

¿Qué es lo que prueba, por ejemplo, el hecho de que Ticio testifi-<br />

que que ha visto salir a Cayo blandiendo un cuchillo ensangrentado<br />

de la casa de Sempronio poco antes de que éste fuese encontrado<br />

muerto con una cuchillada en el corazón? Es prueba, más o menos<br />

probable según la sinceridad que acreditemos a Ticio, del hecho de<br />

que éste ha visto a Cayo salir con un cuchillo en la mano de la casa de

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