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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5. SI Y POR QUE CASTIGAR, PROHIBIR Y JUZGAR. LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

bien con premisas diversas, en la Unión Soviética por obra de Lenin,<br />

- Ev~enii " Pasukanis v Petr 1. Stucka 136.<br />

La idea central de esta orientación es que el delincuente es un ser<br />

antropológicamente inferior, más o menos desviado o degenerado, y<br />

que el problema de la pena equivale por tanto al de las defensas más<br />

adecuadas de la sociedad frente al peligro que representa. En esta<br />

uers~ectiva las Denas asumen el carácter de medidas técnicamente<br />

r I<br />

apropiadas para las diversas exigencias terapéuticas u ortopédicas<br />

de la defensa social: medidas higiénico-preventivas, medidas terapéutico-represivas,<br />

medidas quirúrgico-eliminativas, según los tipos de delincuentes<br />

ocasionales, pasionales, habituales, dementes o natos así<br />

como de los factores sociales, psicológicos o antropológicos del delito<br />

13'. Segregación por tiempo indeterminado con revisión periódica de<br />

las sentencias y adaptación de los medios defensivos a las categorías<br />

antropológicas de los delincuentes más que a las jurídicas de los delitos<br />

son los principios del nuevo sistema defensivo 138.<br />

En contraposición a las doctrinas pedagógicas de la enmienda, que<br />

como las retribucionistas y las de la intimidación general suponen el<br />

principio del libre albedrío, estas teorías son la versión penal y criminológica<br />

del determinismo positivista, es decir, de una concepción<br />

opuesta pero igualmente metafísica del hombre, considerado como entidad<br />

animal carente de libertad y completamente sujeta a las leyes de<br />

la necesidad natural 139. Más precisamente, son el resultado de una desafortunada<br />

mezcla de las ideas de Lombroso acerca del «delincuente<br />

nato» o «natural» y la desigualdad natural de los hombres, y de las de<br />

Spencer acerca de la sociedad como «organismo social» y las de<br />

Darwin sobre la selección y la lucha por la existencia, que, aplicadas<br />

a semejante «organismo., le legitimarían para defenderse de las agresiones<br />

externas e internas mediante prácticas de saneamiento y de profilaxis<br />

social 140. Y desarrollan sobre esta base el proyecto de una sociedad<br />

orgánica e integrada, sometida más al control científico que al<br />

moral del estado, y a la que éste haría objeto, en sus elementos desviados,<br />

de prácticas médicas de tipo terapéutico o quirúrgico: «entrar<br />

en un establecimiento para condenados», escribe Ferri, «producirá,<br />

cuando los datos científicos sobre la génesis del delito hayan llegado a<br />

ser de conocimiento común, los mismos sentimientos que produce la<br />

visión de un establecimiento de locos o de enfermos comunes. l4I.<br />

4. El programa de Marburgo, la new penology americana y el pro-<br />

yecto resocializador de la diferenciación de las penas. Hay finalmente<br />

una tercera orientación correccionalista, la teleológica y pragmática<br />

que confía la función de prevención especial de las penas a su indivi-<br />

dualización y diferenciación. Usualmente esta orientación se hace re-<br />

montar a Karl Grolman, que a fines del XVIII concibió la pena como<br />

medio de intimidación del reo que habría de adecuarse judicialmente<br />

a su concreta personalidad'42. Grolman, sin embargo, nunca asoció fi-

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