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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

pítulo 9. Y una orientación análoga, aunque responda a premisas<br />

ideológicas totalmente distintas, es la que inspira al modelo de dere-<br />

cho penal soviético, basado igualmente en la devaluación determinis-<br />

ta de la acción y de la culpabilidad, en la preeminencia otorgada en<br />

exclusiva a la dañosidad y peligrosidad social de los desviados y en la<br />

función correctora y curativa de la pena, concebida como medida<br />

técnica de defensa social ?l.<br />

Por otra parte, adquiere carta de naturaleza, sobre todo en<br />

Alemania, un complejo proceso doctrinal que asiste a la progresiva<br />

subjetivización del concepto de acción hasta diluirse en la doctrina<br />

nazi del tipo de autor. La primera etapa de esta evolución es, siguien-<br />

do sugerencias neokantianas y de la filosofía de los valores, la consi-<br />

deración de la acción como acto dotado de .significación social*. La<br />

fase siguiente es la del concepto «finalista» de acción de Welzel, que<br />

responde a la idea de que la acción humana no es un hecho objetivo<br />

sino que comporta una finalidad y es evaluable y relevante sólo en<br />

cuanto subjetivamente orientada a fines. Por último, paralelamente a<br />

la disolución del concepto empírico de resultado lesivo, se produce la<br />

obliteración de la acción, reducida a simple síntoma de la personali-<br />

dad del delincuente: es la conclusión a que arriban las doctrinas de la<br />

escuela nazi de Kiel, que disuelven el elemento objetivo en el disvalor,<br />

inicialmente, de la acción y después de la voluntad, dentro de un<br />

contexto de subjetivización integral del derecho penal como instru-<br />

mento de simple represión de la subjetividad desleal 92.<br />

En ambos casos las vías del sustancialismo coinciden, como siem-<br />

pre, con las del subjetivismo: por una parte, delincuente nato y tipo<br />

criminológico; por otra, personalidad enemiga o desleal y tipo nor-<br />

mativo de autor. La crisis de la acción como garantía marca una de-<br />

valuación de la persona humana, degradada a la categoría de especie<br />

animal en un caso, sublimada y negada, en el otro, a través de su iden-<br />

tificación con el estado. Se trata de la restauración de un sustancia-<br />

lismo laico, que sustituye al sustancialismo iusnaturalista premoderno,<br />

pero que retorna a descubrir lo malum in se en la persona desviada; y<br />

ello no como ofrenda a la vieja moral religiosa y ultraterrena sino a<br />

las leyes de la evolución y selección del organismo social o, aún peor,<br />

a la ética o a la mística del estado.<br />

Esta alteración sustancialista y subjetivista del derecho penal re-<br />

presenta el legado más duradero de las experiencias totalitarias de los<br />

años treinta. Como veremos en la parte cuarta, la desvalorización fi-<br />

nalista de la acción y10 del resultado, y, más en general, la subjetivi-<br />

zación de las formas de desviación constituyen, de hecho, los rasgos<br />

distintivos del subsistema penal de policía y del actual derecho penal<br />

de emergencia. Por otra parte, nuestro ordenamiento no sólo ha man-<br />

tenido, sino que ha multiplicado los tipos de peligro abstracto, bien<br />

integrados no por «actos (objetivamente) idóneos para» sino por<br />

.actos (subjetivamente) dirigidos a» la producción de resultados lesi-

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