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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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6. EL FIN Y LOS LIMITES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

La asimetría entre fines justificadores que interesan a los no des-<br />

viados y medios justificados que lesionan el interés de los desviados<br />

hace por otra parte que en las doctrinas de la prevención negativa<br />

sean inconmensurables los medios dispuestos y los fines perseguidos y<br />

completamente arbitraria la justificación del coste representado por<br />

los primeros con las utilidades representadas por los segundos. Se<br />

sigue de ello que las justificaciones apriorísticas que nos ofrecen se ex-<br />

ponen a dos tipos de críticas, ambas tanto éticas como metaéticas por<br />

el carácter a la vez ético y metaético de los principios en los que se<br />

basan. Ante todo estas justificaciones, al no ser asumibles por cuantos<br />

sufren las penas, pueden ser calificadas, en contraste con el principio<br />

de la universalizabilidad de los juicios morales expresado por la pri-<br />

mera ley kantiana de la moral, como justificaciones amorales. Por otra<br />

parte, al contravenir la segunda ley kantiana de la moral según la cual<br />

ninguna persona puede ser utilizada como un medio para fines que le<br />

son ajenos,,por sociales y loables que sean, pueden ser calificadas ade-<br />

más como justificaciones inmorales '.<br />

24. El derecho penal mínimo. Los dos fines del derecho penal<br />

1. La prevención de los delitos y la prevención de las penas infor-<br />

males. El análisis desarrollado en el capítulo quinto de las diferentes<br />

doctrinas de la prevención que se han elaborado históricamente ha<br />

confirmado el límite ya señalado del tipo de utilitarismo que es común<br />

a todas ellas: el ajuste del fin utilitario de la pena al exclusivo pará-<br />

metro beccariano y benthamiano de la .máxima felicidad dividida<br />

entre el mayor número». En razón de este límite, que depende a su vez<br />

de la atribución a la pena del fin único de prevenir los delitos, he ca-<br />

racterizado al moderno utilitarismo penal como un utilitarismo a<br />

medias, referido sólo a la máxima utilidad de la mayoría, expuesto a<br />

tentaciones de autolegitimación autoritaria e incapaz de proporcionar<br />

-además de criterios de justificación- criterios de deslegitimación de<br />

los sistemas penales concretos y de cada una de sus instituciones. Se<br />

entiende que un utilitarismo semejante, al orientar el derecho penal<br />

únicamente hacia el fin ne peccetur, encamina sus opciones hacia la<br />

adopción de medios penales máximamente fuertes e ilimitadamente<br />

severos. Por otra parte lo más importante, en el plano metaético, es<br />

que medios penales y fines extrapenales, al referirse a sujetos distintos,<br />

resultan heterogéneos entre sí e inconmensurables, de manera que<br />

los males que representan los primeros no son empíricamente com-<br />

parables ni éticamente justificables con los bienes representados por<br />

los segundos.<br />

Para obviar estos defectos y fundamentar una doctrina adecuada<br />

de la justificación externa y al mismo tiempo de los límites del derecho<br />

penal es necesario por tanto recurrir a un segundo parámetro de uti-

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