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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

Mas allá de esa carencia de legitimación inevitable e irremediable,<br />

existen, tanto en el plano legal como en el judicial, llamativas carencias<br />

de legitimación evitables y remediables. De estas carencias, agravadas<br />

en Italia durante los años de la emergencia y no subsanadas<br />

sino en muy pequeña medida por el nuevo código de procedimiento<br />

penal, hablaré en la parte cuarta. Estas carencias, creadas por opciones<br />

políticas de tipo legislativo o judicial, son las que han producido<br />

en nuestro país una profunda crisis de legitimidad de la jurisdicción.<br />

Baste recordar aquí la acentuación del carácter preventivo y administrativo<br />

de la intervención penal merced a la extensión de las medidas<br />

de policía y de la prisión preventiva; la creciente discrecionalidad de la<br />

acción penal debida al carácter vago e indeterminado de los tipos penales<br />

y, por último, las formas de negociación introducidas por el<br />

nuevo código de procedimiento penal; la limitación de los derechos de<br />

la defensa en la fase previa al juicio; el incremento del decisionismo judicial<br />

mediante técnicas legislativas caracterizadas por un lenguaje polisémico<br />

y deliberadamente vago o genérico; el desarrollo de procedimientos<br />

acentuadamente inquisitivos, basados en el uso y el abuso de<br />

figuras de delito elásticas e indeterminadas, como los delitos de asociación,<br />

así como de premios o agravaciones de la pena en relación<br />

con el grado de colaboración prestado por el imputado a la acusación.<br />

Esta crisis de los principios de estricta legalidad y de estricta jurisdiccionalidad<br />

representa hoy el tema más acuciante y urgente de la<br />

reflexión jurídico-teórica y jurídico-filosófica sobre el derecho penal.<br />

Como se dijo al final de la primera parte, abre una nueva tarea a la filosofía<br />

analítica del lenguaje penal. Si es verdad que las garantías<br />

que ofrece el modelo cognoscitivista aquí delineado dependen en gran<br />

medida de la semántica del lenguaje legal y del jurisdiccional, el análisis<br />

y la crítica de tales lenguajes puede constituir un instrumento precioso<br />

de crítica de las actuales involuciones autoritarias, y de elaboración<br />

de técnicas legislativas y judiciales más rigurosas. Y si es cierto<br />

que el sistema penal es esencialmente un sistema de definición y de<br />

averiguación de la desviación punible, la epistemología adoptada va a<br />

tener una directa relevancia teórico-jurídica: tanto si se la entiende en<br />

sentido descriptivo, como instrumento de análisis y de control de las<br />

técnicas de investigación concretamente admitidas y practicadas por<br />

los ordenamiento positivos, como si se toma en sentido pvescriptivo,<br />

es decir, como modelo deontológico o normativo de un sistema penal<br />

cognoscitivo, tendencialmente «con verdad» y «sin valores». En los<br />

apartados 39,40 y 41 trataré de responder a las preguntas «;cuándo<br />

juzgar? », ((¿qué juez? y «

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