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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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prova, cit., pp. 57 SS. y 94 SS.), además de la separación entre jurors y judges que ca-<br />

racteriza el jury inglés desde el siglo xnI y que viene informada por la máxima «ad<br />

quaestionem facti non respondent iudices; item ad quaestionem iuris non respondent iu-<br />

ratores* (ibid., pp. 189-190). La distinción, por lo demás, ya era clara para Aristóteles<br />

(cf., supra, la nota 9).<br />

27. A. Tarski, The Semantic Conception on Truth and the Foundations of<br />

Semantics (1944), trad. cast., La concepción semántica de la verdad y los fundamentos<br />

de la semántica, en M. Bunge (ed.), Antología semántica, Nueva Visión, Buenos Aires,<br />

1960, p. 115; Id., The Concept of Truth in Formalized Languages (1936), ahora en<br />

Logics, Semantics, Metamathematics, Clarendon Press, Oxford, 1956, pp. 152-278. El<br />

descubrimiento de Tarski, más allá de la aparente trivialidad de su formulación, es que<br />

para hablar de la verdad de una proposición formulada en un determinado lenguaje hay<br />

que disponer de un metalenguaje semántico, más rico que el primero, en el que se pueda<br />

hablar simultáneamente de la proposición, del hecho al que ella se refiere y de la rela-<br />

ción de correspondencia subsistente entre las dos cosas.<br />

28. Para un análisis general de las expresiones

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