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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

el juez tiene la tarea de dirimir: precisamente, la carga de la prueba en<br />

apoyo de la acusación resulta integrada por la carga de la contra-<br />

prueba o refutación de las hipótesis en competencia; el derecho de de-<br />

fensa o refutación está a su vez integrado por el poder de plantea-<br />

miento de contra-hipótesis compatibles con el conjunto de los datos<br />

disponibles y capaces de suministrar explicaciones alternativas; y la<br />

motivación del juez resulta una justificación adecuada de la condena-<br />

sólo si, además de apoyar la hipótesis acusatoria con una pluralidad<br />

de confirmaciones no contradichas por ninguna contraprueba, tam-<br />

bién está en condiciones de desmentir con adecuadas contrapruebas<br />

todas las contrahipótesis planteadas y planteables. De aquí el valor de<br />

la separación, según un esquema triangular, entre acusación, defensa<br />

y juez: si la acusación tiene la carga de descubrir hipótesis y pruebas y<br />

la defensa tiene el derecho de contradecir con contrahipótesis y con-<br />

trapruebas, el juez, cuyos hábitos profesionales son la imparcialidad y<br />

la duda, tiene la tarea de ensayar todas las hipótesis, aceptando la acu-<br />

satoria sólo si está probada y no aceptándola, conforme al criterio<br />

pragmático del favor rei, no sólo si resulta desmentida sino también si<br />

no son desmentidas todas las hipótesis en competencia con ella.<br />

8. La carga de la brueba. el contradictorio. la motivación. Las tres<br />

u<br />

condiciones o garantías ahora ilustradas, si se excluye la norma de<br />

clausura in dubio pro reo, tienen todas carácter epistemológico y no<br />

específicamente jurídico. No predeterminan normativamente la valo-<br />

ración de las pruebas, sino que simplemente reflejan, en la investiga-<br />

ción judicial, la lógica de la inducción científica. Pero precisamente<br />

por eso reducen al mínimo el poder de verificación o denotación fác-<br />

tica del juez y la arbitrariedad de su convicciíjn, asegurando la máxi-<br />

ma certidumbre o seguridad posible de las decisiones condenatorias:<br />

no -obsérvese- la seguridad de derecho penal máximo de que nin-<br />

gún culpable quede impune, sino la seguridad de derecho penal míni-<br />

mo, propia del modelo cognoscitivo SG, de que ningún inocente sea<br />

castigado. Diremos, pues, que mientras las garantías penales de la es-<br />

tricta legalidad aseguran, como reglas semánticas de formación del<br />

lenguaje penal, la verificabilidad y la refutabilidad de las hipótesis ju-<br />

diciales, las garantías procesales de la estricta jurisdiccionalidad ase-<br />

guran, como criterios sintácticos y pragmáticos de decisión sobre la<br />

verdad, su verificación y su refutación.<br />

Son, en cambio, condiciones o garantías procesales específica-<br />

mente juridicas las numerosas reglas o técnicas de juicio dirigidas a<br />

asegurar la efectividad de tales criterios de justificación de la convic-<br />

ción inductiva: la carga de la prueba a cargo de la acusación, que no<br />

ha de confundirse con la carga o necesidad de la prueba como condi-<br />

ción de la condena y que, en cambio, designa una regla de reparto<br />

funcional de las pruebas y de desarrollo del contradictorio; la publi-<br />

cidad, la oralidad y la inmediación del juicio; las variadas normas de

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