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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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Capítulo 12<br />

EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

52. Emergencia penal, razón de estado y estado de derecho<br />

1. Emergencia y estado de excepción. La excepción y la regla. El<br />

análisis desarrollado en los dos capítulos precedentes ha puesto en<br />

claro un cambio de paradigma del sistema penal italiano durante los<br />

años setenta y ochenta y una acentuación de su discrepancia respecto<br />

del modelo de legalidad penal diseñado en la Constitución y heredado<br />

de la tradición liberal. No comprenderíamos, sin embargo, la natura-<br />

leza de este fenómeno si no identificáramos sus raíces en la legislación<br />

de excepción y en la jurisdicción no menos excepcional que en estos<br />

mismos años han alterado tanto las fuentes de legitimación política<br />

del derecho penal como sus principios inspiradores. La cultura de la<br />

emergencia y la práctica de la excepción, incluso antes de las trans-<br />

formaciones legislativas, son responsables de una involución de nues-<br />

tro ordenamiento punitivo que se ha expresado en la reedición, con<br />

ropas modernizadas, de viejos esquemas sustancialistas propios de la<br />

tradición penal premoderna, además de en la recepción en la actividad<br />

judicial de técnicas inquisitivas y de métodos de intervención que<br />

son típicos de la actividad de policía. De esta regresión interesa ahora<br />

señalar qué aspectos se han consolidado -más allá de su profesada<br />

naturaleza «especial. o excepcional»- en normas, prácticas y cul-<br />

turas que han entrado a formar parte de la administración de justicia<br />

ordinaria y de las mismas estrategias legislativas dirigidas en estos<br />

años a promover la superación de la emergencia.<br />

La alteración de las fuentes de legitimación ha consistido precisa-<br />

mente en la asunción de la excepción o de la emergencia (antiterro-<br />

rista, antimafia o anticamorra) como justificación política de la rup-<br />

tura o, si se prefiere, del cambio de las reglas del juego que en el<br />

estado de derecho disciplinan la función penal. Esta concepción de la

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