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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

El modelo cognoscitivo del proceso penal, recogido aunque sea de<br />

forma sumaria por nuestra constitución, confiere, a su vez, un fundamento<br />

y una justificación específica a la legitimidad del poder judicial<br />

y a la validez de sus pronunciamientos, que no reside ni en el<br />

valor político del órgano judicial ni en el valor intrínseco de justicia de<br />

sus decisiones, sino en la verdad, inevitablemente aproximativa o relativa,<br />

de los conocimientos para cuya adquisición resulta idóneo y<br />

que asume en concreto como base de sus pronunciamientos. Es evidente<br />

que el método acusatorio, fundado en el contradictorio entre<br />

pruebas per modus ponens y refutaciones per modus tollens, es una<br />

condición necesaria (aunque no suficiente) del modelo cognoscitivo.<br />

Según este modelo, como se ha visto en los capítulos primero y tercero,<br />

los actos jurisdiccionales -incriminaciones, mandamientos, pericias,<br />

informes, requerimientos, requisitorias, alegatos defensivos,<br />

autos y, sobre todo, sentencias- constan, en efecto, de proposiciones<br />

asertivas, susceptibles de verificación y refutación, y de proposiciones<br />

prescriptivas, «justificadas», «legitimadas» o (~motivadas~ por las<br />

primeras. Y esto requiere procedimientos de control mediante prueba<br />

y refutación, que sólo un proceso de partes fundado sobre el conflicto<br />

institucional entre acusación y defensa puede garantizar.<br />

3. Valor de verdad, validez jurídica y legitimidad política en los<br />

pronunciamientos judiciales. Esta fundamentación sobre la verdad<br />

-en el sentido «mínimo» o «relativo» que antes se ha precisado- es<br />

la fuente de legitimación específica de la jurisdicción penal en un es-<br />

tado de derecho. A diferencia de cualquier otra actividad jurídica, la<br />

jurisdiccional, en el estado de derecho, es una actividad no sólo prác-<br />

tica o prescriptiva, sino además teorética; o, mejor aún, es una acti-<br />

vidad prescriptiva que tiene por necesaria justificación una motivación<br />

total o parcialmente cognoscitiva. Las leyes, los reglamentos, las re-<br />

soluciones administrativas y los negocios privados son actos exclusi-<br />

vamente preceptivos, ni verdaderos ni falsos y tampoco cognoscitiva-<br />

mente fundados o infundados. Las sentencias, sin embargo, exigen<br />

una motivación que debe ser fundada en hecho y en derecho. Las sen-<br />

tencias penales, en virtud de las garantías de estricta legalidad y de es-<br />

tricta jurisdiccionalidad, exigen una motivación que, además, debe<br />

fundarse en argumentos cognoscitivos en cuanto al hecho y re-<br />

cognoscitivos en derecho. Precisamente por eso incluyen: a) una mo-<br />

tivación formada predominantemente por proposiciones asertivas y b)<br />

una parte dispositiva que es asertiva en lo relativo a la motivación y<br />

preceptiva en el resto. Por ejemplo: «El Tribunal declara que Ticio es<br />

culpable del delito que se le ha imputadon (aserción) y por eso «le<br />

condena a tal penan (precepto); o, bien, «absuelve a Cayo del delito<br />

imputado. (precepto) porque «no ha cometido el hecho., o .el hecho<br />

no ha existido*, «no constituye delito,,, o .son insuficientes las prue-<br />

bas» (aserciones).

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