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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

so: un progreso, por haber reducido las dimensiones de esa enferme-<br />

dad de nuestro sistema procesal en que se había convertido la prisión<br />

preventiva; un retroceso, por la introducción de esas formas alterna-<br />

tivas al proceso que son los pactos y que, aun perteneciendo al sub-<br />

sistema penal ordinario o retributivo, representan una mutación sus-<br />

tancial del mismo en sentido administrativo y policial.<br />

2. La policía y sus funciones. La policía, escribe Walter Benjamin, es<br />

«una mezcolanza. de .dos especies de violencia»: «la que pone y la<br />

que conserva el derecho., separadas, en sede de principios, y confia-<br />

das respectivamente al poder legislativo y al judicial, además de, ob-<br />

viamente, al poder ejecutivo4. Esta particular característica suya, que<br />

la hace partícipe de todos los poderes del estado, depende de la am-<br />

bigüedad de su función y de su ubicación institucional. La policía es,<br />

en efecto, una actividad administrativa formalmente organizada como<br />

dependiente del poder ejecutivo. Pero, al contrario que otras ramas de<br />

la administración pública, actúa en contacto directo con las libertades<br />

fundamentales; y ahí tiene que actuar no sólo como función auxiliar<br />

de la jurisdicción, sino también en ejercicio de competencias propias y<br />

autónomas, como son las preventivas y cautelares frente a sujetos<br />

peligrosos y sospechosos. Por ello su «fuerza. se manifiesta como<br />

«violencia., y de ahí proviene su latente ilegitimidad con respecto al<br />

paradigma del estado de derecho. De un lado, peligrosidad y sospecha<br />

son, por naturaleza, incompatibles con las exigencias de la legalidad<br />

estricta, dado que escapan a una clara predeterminación legal y dejan<br />

espacio a medidas «en blanco)), basadas en valoraciones tan opinables<br />

como incontrolables. De otra parte, estas medidas no se orientan<br />

sólo a intereses generales, legítimamente administrables por el ejecu-<br />

tivo en razón de su investidura mayoritaria, sino que inciden sobre de-<br />

rechos inherentes a la libertad individual, cuya limitación debería<br />

sustraerse a los poderes administrativos o mayoritarios y someterse, en<br />

exclusiva, a la jurisdicción.<br />

Gracias a su ambigua configuración como función administrativa<br />

auxiliar de la judicial, la policía escapa, en resumen, al monopolio<br />

penal de la violencia institucional, que en el estado de derecho se<br />

reserva, por una parte, a la ley, con los vínculos de fondo y forma re-<br />

cogidos en las garantías penales, y, por otra, al juicio, en la forma<br />

requerida por las garantías procesales. Se sitúa así, como dice Ben-<br />

jamin, en una zona fronteriza entre legislación y jurisdicción, gozando<br />

de la discrecionalidad de la una y de la fuerza de la otra, pero des-<br />

vinculada de los límites y de las fuentes de legitimación de entrambas.<br />

Desde este punto de vista, la policía es, al mismo tiempo, una institu-<br />

ción moderna y un residuo del ancien régime. Sus funciones sustan-<br />

ciales, y también sus formas organizativas, fueron definiéndose du-<br />

rante la monarquía absoluta, con cuyo espíritu concordaban<br />

perfectamente 5, mientras que la contradicción institucional entre su

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